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Viernes 7 de Febrero, 2025
 
 
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Un ex en común y una agresión en un kiosco: el hecho detrás de la medida cautelar dictada por una jueza a dos vecinas

La jueza de paz y faltas de Fontana ratificó también la prohibición de acceso y acercamiento entre la denunciada y la denunciante que viven a pocos metros.

La jueza de paz y faltas de Fontana, Selva Puchot, ordenó que cesen los actos perturbatorios e intimidatorias por parte de una vecina a otra. Además, ratificó la prohibición de acceso y acercamiento de la denunciada a la denunciante, sus hijas, lugares de residencia y esparcimiento a que acudan mientras se desarrolla la causa.

Se trata de un hecho denunciado en el mes de enero, en aquel momento una mujer denunció que se dirigió a un kiosco cerca de su domicilio junto a su hija y en el camino se cruzó a una mujer identificada como S.A, quien es su vecina y con quien también comparten una ex pareja, a quien lo identificamos como D.

Según consta en la denuncia cuando S.A vio a su vecina en el kiosco intentó agredirla y fue allí cuando se trenzaron a golpes que con los forcejeos hicieron que la mujer agredida tirara un termo con agua caliente que llevaba. El mismo por pocos centímetros no quemó a su hija que iba con ella.

La pelea seguía hasta que la hija de la expareja, que tenían en común, comenzó a llorar y fue allí cuando S.A desistió de su actitud y se retiró del lugar, explica la denunciante.

Asimismo, en aquel momento, la mujer aclaró que no era la primera vez que esto sucedía, ya que meses anteriores había denunciado hechos con similares características.

Ante esta situación, la jueza Puchot dictó esta medida con el fin de "evitar que la violencia denunciada trasunte en mayores riesgos para la salud física o la libertad de la víctima, amerita el dictado de una medida precautoria. Teniendo en cuenta la cercanía de lugares donde habitan ambas involucradas, la medida deviene igualmente vigente y tiene por finalidad prohibir el acercamiento y todo tipo de contacto".

Entre sus fundamentos, Puchot explicó que la violencia física, según la Organización Mundial de la Salud significa "el uso intencional de la fuerza física y/o de amenazas contra uno mismo, otra persona o un grupo de personas o una comunidad, que tiene como consecuencia muy probables riesgos para la salud, daños psicológicos o la muerte". Y agregó que la denunciante "no puede tener una vida libre y de seguridad de su persona, porque es violentada por su vecina, sufre una injusticia, un maltrato, que le hace temer realizar sus actividades diarias, lo que hace que los derechos enunciados en el tratado de jerarquía constitucional se encuentren vulnerados".

Por otra parte, recordó que "cuando mediaren razones de urgencia que así lo justifiquen, el Juez de Faltas podrá ordenar cualquier medida necesaria para garantizar la seguridad de la presunta víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la presunta víctima", tal lo que dispone el Código de Faltas.

"No menos grave es el grado de violencia evidenciado en el caso que nos ocupa y el riesgo en que se encuentra la denunciante de acontecer nuevamente la situación de violencia por parte de la denunciada cada vez que ambas se crucen; por lo que como Magistrada no debo soslayar lo enunciado en los distintos Tratados y Convenciones especialmente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 y 23), entendiendo que existen razones en el presente caso, e indicios serios de actos de violencia contra la denunciante", aseguró.

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