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Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
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El Gobierno vetó la ley que prohibía el uso de celulares en las cárceles por considerarla "regresiva"

Las autoridades provinciales remarcaron la importancia del acceso a la comunicación de la población carcelaria.

Este miércoles, el Gobierno Provincial vetó de manera parcial la prohibición del uso de celulares en las cárceles, iniciativa legislativa impulsada por el diputado provincial Livio Gutiérrez. "La presente ley pone en peligro los consensos y objetivos construidos…descuidando y alterando derechos constitucionales y convencionales", remarca el documento. 

Desde el Gobierno del Chaco calificó a la normativa que prohíbe el uso de celulares en las cárceles como "controvertida", al mismo tiempo que señala que posee "serias deficiencias administrativas". 

Desde las autoridades provinciales, consideran que, al evitar la utilización de los dispositivos, resulta "absolutamente regresiva en materia de acceso a derechos humanos básicos, universales e inalienables, utilizando la condición particular de personas privadas de su libertad a efectos de restringir el ejercicio de derechos". 

Capitanich argumentó en el documento presentado la existencia de la ley nacional N° 24.460 en el que se establece que "el único derecho del cual pueden ser privadas las personas al ser contadas o estar en situación de prisión preventiva, es el derecho a la libertad ambulatoria, debiendo garantizarse los demás derechos por parte de los Estado Provinciales". 

En este aspecto, Capitanich sostuvo que la provincia regulo la utilización de los dispositivos móviles con el fin de "garantizar el acceso a derechos básicos e inalienables como ser la educación virtual, capacitación de oficios, el acceso a la justicia al permitir el contacto de los detenidos y detenidas con sus correspondientes representantes y/o defensores legales y fundamentalmente el derecho a mantener vínculos de carácter afectivo con su grupo familiar". 

ARTÍCULOS VETADOS

Artículo 1º: Limitase el uso de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la Provincia conforme la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación de la presente Ley."

"Artículo 3°: El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia podrá adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de telefonía celular en el interior de los establecimientos penitenciarios y actualizarlos, cuando sea imprescindible, de conformidad con los recursos establecidos en la Ley de presupuesto anual, sin que afecte a las comunidades aledañas a los mismos.

"Artículo 4°: Para garantizar la comunicación de los internos, la autoridad de aplicación facilitará la comunicación de la persona en contexto de encierro con su grupo familiar, afectos, representantes legales para su desarrollo cultural y/o proceso judicial a través a cualquier medio de comunicación."

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