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Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
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Mariana Colman

Periodista

La polémica por el uso de celulares en las cárceles chaqueñas continúa: ¿Quién los regula?

Imagen ilustrativa

El inminente tratamiento en la Legislatura chaqueña sobre el uso de celulares en las cárceles chaqueñas pone este tema nuevamente en debate, ya que desde hace casi un año el Gobierno provincial sacó una resolución que permitía a los internos tener acceso a dichos dispositivos.

Pero esta no es la primera vez que este tema genera polémicas, debido a que cada vez que un hecho policial se encuentra vinculado al uso de celulares esta interna renace. 

CASOS VINCULADOS A LOS CELULARES 

Uno de ellos sucedió en el mes de diciembre cuando una joven de 15 años se quitó la vida y las primeras investigaciones había dado que, su padrastro Misael Cabrera, la habría estado acosando por mensajes de texto desde la cárcel, ya que cumple una condena por haber abusado de ella a los 7.

Otro hecho fue el pedido por parte del INADI en Chaco, su titular Nancy Sotelo solicitó que "se revise el protocolo que autoriza el empleo de esos dispositivos en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial y en comisarías de la provincia y se prohíba el uso a detenidos por abusos sexuales y femicidios".  

Por otro lado, un tercer hecho que puso sobre la mesa este tema sucedió hace mas o menos dos meses, cuando un video donde se puede escuchar a un preso llevando a cabo una supuesta estafa comenzó a circular. El hecho habría sucedido en Alcaidía de Resistencia, se trataría del pabellón 17.

QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN VIGENTE 

En mayo del 2022 el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia dio a conocer la resolución 676, mediante la misma regulan el uso de dispositivos móviles o celulares en personas que se encuentran privadas de su libertad en Comisarías y dependencias del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la provincia.

La misma especifica que los dispositivos podrían ser incautados y causales de actuaciones administrativas o denuncias penales si fueran usados indebidamente para amenazas y delitos informáticos incluidos en el Código Penal. 

En este se contemplan tanto los teléfonos celulares como los ordenadores, notebooks, tablets, etc. El objetivo esencial es "facilitar el contacto con familiares, el desarrollo educativo y cultural, y el acceso a información sobre su situación procesal, así como también una comunicación constante con su defensor oficial o particular para acceder al derecho a una defensa eficaz, tal como lo establecen los pactos internacionales en materia de Derechos Humanos a los que Argentina se encuentra adherida".

REGISTRO DE CELULARES  

Los dispositivos deben estar registrados debidamente a nombre de una persona, que será responsable de todas las comunicaciones realizadas a través de los mismos, y bajo declaración jurada se establecería que no sean productos de la comisión de algún delito. Además, desde el ministerio aclaran que el Estado no será quien provea los dispositivos móviles o celulares a las personas privadas de su libertad, sino que serán ellos mismos o sus familiares quienes deberán acercar el aparato.

Si se hace saber que, si una persona privada de su libertad no cuenta con recursos para acceder a un dispositivo móvil, el Estado, a través de la Unidad Policial o del Servicio Penitenciario, deberá garantizar el derecho a la comunicación con el grupo familiar, defensor ya sea a través de computadoras, teléfonos fijos o celulares que se encuentren dentro de la dependencia en la que la persona se encuentra alojada.

CONDICIONES DE USO

La resolución indica que:

Las comunicaciones mediante teléfono celular podrán realizarse en los recintos de alojamiento y en los espacios comunes de circulación. En consecuencia, queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en cualquier ámbito que no sean los anteriormente descriptos.

En los ámbitos educativos o laborales, la posibilidad de su utilización quedará supeditada al criterio de los docentes lo talleristas a cargo de dichos espacios.

Las personas privadas de la libertad que cuenten con teléfonos celulares podrán utilizar también las líneas de telefonía fija del establecimiento penitenciario, no pudiendo entenderse la habilitación de telefonía móvil como restrictiva del derecho a comunicarse con familiares y afectos por otras vías.

En ningún caso la Policía o el Servicio Penitenciario se hará cargo del costo de las comunicaciones.

En el caso de situaciones que pueden afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos, el jefe de la unidad podrá solicitar de manera fundad la interrupción de las comunicaciones.

Ante el extravío o sustracción de dispositivo la persona privada de la libertad responsable deberá denunciar de inmediato.

Los dispositivos podrán usarse con fines didácticas, culturales y educativos. 

NUEVO DEBATE 

El diputado Livio Gutiérrez ha solicitado mediante pedido de preferencia en sesión, se retome el tratamiento del proyecto presentado en el 2016.  Según argumentó, "se está transitando un momento clave para su tratamiento".

El proyecto presentado por el diputado radical busca prohibir el uso de celulares e internet en las cárceles de la provincia del Chaco. 

Dentro del mismo especifica que "con el fin de garantizar el derecho a la comunicación de los internos, que se instalarían teléfonos públicos fijos o celulares en las diferentes penitenciarías, los cuales contaran con inhibidores que solo le permitirá llamar a sus familias. Los teléfonos fijos alámbricos deberán ser programados para reproducir, al inicio de cada comunicación, un mensaje pregrabado, en el cual se indicará el nombre y la ubicación del establecimiento penitenciario desde donde se origina la llamada".

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