El Gobierno Provincial dio a conocer las fechas de las elecciones 2023
Jorge Capitanich firmó el decreto mediante el que se establecieron las fechas para las elecciones PASO, generales y posibles segunda vuelta.
Este jueves, el gobernador Jorge Capitanich firmó el Decreto N° 536/23, que define las fechas de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), Elecciones Generales y, en caso de ocurrir, la realización de una segunda vuelta para elegir a la o el gobernador y la o el vicegobernador de la provincia.
El documento rubricado por el Jefe del Ejecutivo Provincial y por el Ministro de Gobierno y Trabajo, Juan Manuel Chapo, establece, tal como lo anticipó Diario TAG que las PASO se realizarán en todo el territorio provincial el 18 de junio del 2023, con el objetivo de elegir a los candidatos a gobernador y vicegobernador y a dieciséis candidatos a Diputados Provinciales y suplentes.
Además, el documento convoca al electorado de la provincia a elegir gobernador, vicegobernador y dieciséis diputados provinciales y sus respectivos suplentes para el 17 de septiembre de 2023.
En caso de corresponder y de realizarse una segunda vuelta para la elección de gobernador y vicegobernador, será el 8 de octubre. El Decreto en cuestión invita a los municipios de la provincia a unificar sus respectivas elecciones municipales para los días 18 de junio y 17 de septiembre, respectivamente. Finalmente, deja sin efecto en todas sus partes, al Decreto N° 3087/22.
CONSIDERANDOS DEL DOCUMENTO
Entre los considerandos, se explicita que el 10 de diciembre de 2023 caducan los mandatos del gobernador y de la vicegobernadora de la provincia, y con ellos, los dieciséis diputados provinciales, todas y todos los intendentes y las y los concejales provinciales.
También, conforme la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus Artículos 48 y 49; y la Ley Nº 2073- Q, en su Artículo 3°, y en virtud de lo establecido mediante la Sentencia N° 23 de fecha 13 de marzo de 2023, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y los tiempos determinados en la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige en la materia.
Asimismo, se fundamenta que resulta procedente invitar a todos los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar las fechas de las elecciones municipales con las que se determinan el Decreto.
Y, de conformidad con lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6), 97 y 141, inciso 6 de la Constitución Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial 2073-Q; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial 834-Q, en los Artículos 48, 49, 148 y concordantes, resulta pertinente el dictado del Decreto 536.