Casación redujo 2 años la condena de Lázaro Báez y descartó que la obra pública sea "el origen del lavado"
Todos los familiares implicados en la causa fueron beneficiarios de una reducción de pena y las dos hijas del empresario juzgado por lavado de dinero, fueron absueltas.
La Cámara de Federal de Casación redujo la pena establecida a Lázaro Báez y pasó de 12 a 10 años. A la vez, desde la Justicia consideraron que "la obra pública no fue el origen de los fondos que fueron objeto del delito".
El fallo estipulado en la etapa de Casación, también resolvió en absolver a Melina y Luciana, las dos hijas del empresario juzgado por "lavado de dinero".
Otro de los implicados en la causa fue Leonardo Fariña, que también tuvo un beneficio de reducir su pena a tres años y medio de prisión.
Por otro lado, uno de los hijos del empresario pasó de una condena de 9 años a 6 años y medio. El segundo de ellos, tuvo el benefició de los 5 años iniciales solo deberá cumplir solo 3 y en suspenso.
Para el tribunal que conforman los jueces de Casación, "la sentencia adolece de fundamentación". "Al momento de analizar el ilícito precedente denominado ‘vialidad’, optó por reemplazar esos lineamientos probatorios por remisiones genéricas al requerimiento de elevación a juicio obrante -hasta ese momento- en la causa señalada. De esta manera, la sentencia adolece de falta de fundamentación", remarcaron desde la Justicia.
CONTEXTO
En primera instancia, Lázaro Báez fue condenado a 12 años por "lavado de dinero", debido a las licitaciones y ejecuciones de obras llevadas a cabo durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
En relación a esto, desde el máximo tribunal penal establecieron en concordancia con lo planteado por la jueza María Gabriela López Iñíguez que "atribuyó a la evasión fiscal el "delito precedente" que derivó en el lavado".
EL FALLO
Desde el Tribunal establecieron que no existió "lavado de dinero" como tal, sino que "el ilícito se debe a evasión tributaria". "acoger favorablemente los agravios de las defensas y anular ese tramo de la sentencia por encontrarse desprovista de fundamentación. De adverso, está suficientemente fundado el ilícito precedente derivado de los casos de evasión tributaria, los cuales fueron considerados de manera unánime por el tribunal como fuente proveniente de los fondos que fueron objeto de expatriación y ulterior repatriación parcial en la maniobra de lavado de activos aquí juzgada", expusieron los jueces de Casación.
A los que agregaron:"no es posible encontrar un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones y, por ello, aquél no refleja el trabajo intelectual de los jueces que conformaron la mayoría, pues no efectuaron un estudio crítico de las cuestiones planteadas por el justiciable, sus pruebas y alegatos", remarcaron los jueces Mariano Borinsky, Ángela Ledesma y Javier Carbajo.