La Corte Suprema falló en contra de la entrega de tierras a comunidades mapuches en Río Negro
Un propietario de las tierras apeló la sentencia al fuero federal y la Justicia falló a favor del pedido que realizó, al considerar que "el derecho a reivindicar la propiedad de los territorios aborígenes no es absoluto".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un recurso de queja del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y dejó sin efecto la norma 90/20, por la que se entregaba 481 hectáreas de tierras a la comunidad Lof Che Buenuleo del Pueblo Mapuche, ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Río Negro.
Dicha causa inició en el 2020 através de un pedido de nulidad por un paro interpuesto por Emilio Friedrich, quien es propietario de tierras en la localidad. Este poseía 92 hectáreas dentro de la zona donde se le entregó las tierras la comunidad mapuche, conocida como "Pampa de Buenuleo", donde estaba en curso una orden de desalojo.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 había rechazado a través de una sentencia en el 2021 el planteo de Friedrich y validó la entrega de tierras a la comunidad Lof Che Buenuleo iniciado en el 2010.
Por esto, el propietario apeló al ámbito federal, por el que los jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fallaron a favor de él bajo las siguientes consideraciones.
"El deber que recae sobre el Estado Nacional -derivado de nuestra Constitución Nacional y de las demás normas que a ella deben ajustarse- de asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, no puede ser sino cumplido mediante la implementación de procedimientos administrativos (...) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas", expresaron.
"El derecho a reivindicar la propiedad de los territorios aborígenes no es absoluto, al igual que todos los derechos consagrados en nuestra Ley Suprema (...) circunstancia que justifica, aún más, la intervención de los sujetos cuyos derechos puedan verse efectivamente comprometidos", continuaron.