Las empresas podrán reducir los anticipos de ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- estableció los requisitos a cumplir por las pequeñas y mediana empresas para solicitar la reducción de los anticipos de ganancias. Esto debido a los bonos de fin de año abonados en diciembre. El periodo para hacer vigente esta opción será del 10 de enero al 31 de marzo del 2023, siempre que exista un anticipo sin vencer al momento de demandarlo.
A través de la Resolución General 5312/2023, publicada en el boletín oficial del lunes 09, la entidad de control, rememoró el Decreto de Necesidad y Urgencia N°841 del 16 de diciembre del 2022, que establecía una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores de dependencia del sector privado.
A partir de la misma se establecieron los requisitos para que todas aquellas empresas que cuenten con el Certificado MiPYME puedan reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un equivalente de hasta el 50% del total abonado.
Además, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
Contar con el alta en el impuesto a las Ganancias.
Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática "Reducción de Anticipos" del "Sistema Cuentas Tributarias" disponible en el sitio web del ente recaudador, de acuerdo con la Resolución General. Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa