Para el 2023, el Gobierno autorizó una suba del 17% en telefonía, internet y televisión por cable
El ajuste se aplicará en dos cuotas: 9,8% a partir de febrero y 7,8% desde abril.
Mediante la Resolución 2393/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que fue publicado este jueves, el Gobierno nacional autorizó aumentos de hasta un 17,6% en los servicios de telefonía fija, móvil, internet y televisión por cable-satelital.
Se prevé que las mismas se apliquen a partir del primer cuatrimestre de 2023, es decir, en enero y abril.
"Las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 9,80%, tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023", según indica el texto oficial.
Asimismo, a partir del 1 de abril las prestadoras podrán aplicar otro incremento, de hasta el 7,80% "sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior".
Por su parte, el ENACOM también fijó los valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga desde febrero:
· Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $43,40 con impuestos incluidos.
· Segundo de voz: $0,66, con impuestos incluidos.
· SMS: $8,70, con impuestos incluidos.
A partir de abril, los valores máximos serán los siguientes:
· Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $46,80 con impuestos incluidos.
· Segundo de voz: $0,72, con impuestos incluidos.
· SMS: $9,40, con impuestos incluidos.
En esa línea, el ENACOM precisó que: "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".
"En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas", manifestaron.