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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Blanqueo de capitales: quienes adhieran en la primera etapa deberán pagar solo 2,5% de alícuota

Según lo establecido en el proyecto de ley pensado por el Ministerio de Economía, aquellos que decidan exteriorizar activos hasta el 31 de marzo pagarán una alícuota de apenas 2,5% sobre ese monto exteriorizado.

En el caso de cuentas en el exterior, si deciden repatriar los fondos se mantendrá ese nivel y si se los mantienen fuera del país se aplicará el doble de alícuota, es decir 5 por ciento.

Así lo establece el régimen especial denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado", que Sergio Massa presentará en la jornada de hoy para su tratamiento en el Congreso. De esta manera, el ministro de Economía cumple con lo establecido en el acuerdo de intercambio de información tributaria que el Gobierno firmó con Estados Unidos.

Además, habrá un régimen simplificado para que pequeños y medianos inversores puedan exteriorizar activos no declarados, cuando el monto máximo no supere los 50.000 dólares. En este caso la alícuota será de solo 1,5 por ciento. Para ingresar en este régimen simplemente habrá que presentar una declaración jurada informativa

Se establece, por otra parte, un esquema de beneficios a quienes se adhieran en forma temprana. Aquellos que decidan exteriorizar activos hasta el 31 de marzo pagarán una alícuota de apenas 2,5%. En cambio, la alícuota para los que exterioricen activos no declarados a partir de 1 de abril hasta el 30 de junio será de 5%, que aumentará al 10% cuando los fondos permanezcan en el exterior. Y si la exteriorización de activos tiene lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre próximo, la alícuota sería del 7,5% (sin repatriación aumenta al 15%).

Según el texto al que tuvo acceso Infobae, se aceptará para la exteriorización de activos tanto las cuentas no declaradas, como también inmuebles.

También se aclaró que los sujetos que ingresen al blanqueo "serán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por lo bienes declarados".

Por otra parte, quedan excluidos los sujetos que entre el 1 de enero de 2010 y la vigencia de la ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

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