El STJ desestimó la medida cautelar para suspender el llamado a elecciones: el amparo seguirá en curso
En cuanto al amparo presentado, el STJ aceptó la radicación bajo su órbita de las acciones contra las leyes de la suspensión de las PASO y las listas colectoras.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó la medida cautelar presentada para suspender el llamado a elecciones. Esta decisión ocurre en una etapa inicial y por fuera del debate de la cuestión de fondo que será resuelta cuando se analice la acción de amparo.
En los fundamentos de la resolución 347/22 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, el STJ sostuvo que los diputados Gustavo Corradi, Livio Gutiérrez, Sebastián, Lazzarini, Silvia Reiser Canteros, Doris Arkwright, Alejandro Aradas y Darío Bacileff Ivanoff no probaron "ni en mínima medida" los vicios aludidos respecto a la sesión ordinaria de la Legislatura el 7 de diciembre.
Para esto se basaron en el escrito presentado por la parte demandante. Allí reconoce que "no cuenta con ninguna copia, o al menos siquiera acto o número de Resolución de ampliación de miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales, siendo impedida de controlar sus argumentos y fundamentación, es decir los motivos; Acta de la supuesta reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Constitucionales; Copia de la supuesta notificación de la reunión si es que la hubiera; Los despachos o dictámenes de los Proyectos de Leyes Nº 3511/2022 y 3532/2022 y tampoco la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del día 07/12/2022 a efectos de corroborar la cantidad de votos afirmativos mediante la cual ingresara el Proyecto de Resolución modificatoria de la conformación o integración de la Comisión".
La desestimación se hizo "con la debida salvedad del carácter esencialmente modificable que asiste a las resoluciones cautelares y sin perjuicio de lo que en definitiva se pueda resolver en la causa principal".
El juez Alberto Mario Modi adhirió a lo resuelto por la mayoría y a la solución arribada, pero mantuvo la postura que fijó en la resolución 346/22.
Las leyes que desataron este conflicto fueron la suspensión de las PASO y las listas colectoras, las mismas fueron aprobadas en la última sesión de Diputados junto con el Presupuesto 2023. En la misma los gritos y desacuerdos reinaron la jornada, ya que la oposición expresó que dichos proyectos se habían aprobado "incumpliendo la Constitución".
Los insultos comenzaron dentro del recinto, pero se extendieron, ya que la oposición decidió manifestarse frente a Casa de Gobierno.
Días después, la presidente de la Cámara de Diputados, Elida Cuesta, brindó declaraciones donde tildó al partido opositor de maleducados y dijo que consideraba a las PASO como "un gasto inútil".
En esta línea afirmó que estaba "muy tranquila y convencida" de que todo lo hecho "está bien" y añadió que responderían a la Justicia lo que haya que responder.
AMPARO
En cuanto al amparo presentado, el STJ aceptó la radicación bajo su órbita de las acciones contra las leyes 3745-Q y 3746-Q. Por tal motivo solicitó a la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial los expedientes 12.956/22-1-C "Zdero, Leandro César C/ Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco S/ Acción de Amparo" y 12.956/22-1-C "Zdero…c...c/... s/ Acción de Amparo"; para unificar su tratamiento junto con el expediente ingresado al máximo tribunal de la provincia.
En la resolución 346/22 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, el STJ afirmó que "La identidad de pretensiones nos obliga a extremar los recaudos necesarios para evitar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico".
"Si bien el CPCC es de aplicación supletoria, en el caso no resulta viable recurrir al principio de prevención a que alude el art. 205 dado que en ninguna de las causas se ha notificado la demanda", agregaron.
Más adelante explicaron que esta circunstancia "impone que valoremos el hecho que la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura ha elegido al Superior Tribunal de Justicia para interponer este proceso constitucional en la misma fecha que el diputado Leandro Zdero lo hiciera ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial."