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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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La muerte de una bebé que tenía dos agujas clavadas en el cuerpo fue considerada como un "hecho aberrante"

La muerte de una bebé que tenía dos agujas clavadas en el cuerpo fue considerada como un “hecho aberrante”

El repudiable hecho ocurrió en la localidad de Quitilipi en el mes de marzo del año 2021 y la sentencia se conoció el pasado 27 de octubre de 2022 donde la misma fue considerada como un hecho aberrante por el Juez Nelson Pelliza que condenó a perpetua a la madre de la niña y su padrastro.

Por la muerte de la bebé de Quitilipi, la cual tenía dos agujas clavadas en el cuerpo, desde un principio hubo dos personas detenidas, la madre de la bebé y su pareja, Melisa Vallejos y Héctor Gómez. Los mismos se declararon inocentes en el juicio en su contra que dio inicio en el mes de abril y se extendió hasta el mes de octubre por una serie de inconvenientes que hubo en el proceso.

A mediados del mes de agosto se iniciaron los alegatos donde el titular del Ministerio Público fiscal Carlos Rescala acusó formalmente a Melisa Vallejos por los delitos de Homicidio Agravado por el vínculo por ensañamiento y por alevosía y a Héctor Gómez por el delito de Homicidio calificado, ensañamiento y alevosía, al merituar la pena consideró que la misma debería ser perpetua.

La defensa de la madre de la niña fallecida, Simón Bosio, solicitó la absolución de su defendida aduciendo que la causa de la muerte con la que viene elevada a juicio difiere diametralmente con los informes presentado por el IMCIF y por los peritos. Además, dijo Bosio que "se le atribuye tanto a Vallejos como a Gómez la misma a calificación legal, los mismos hechos", señalando en este punto que "no pueden hacer dos personas lo mismo, al mismo tiempo, en el mismo lugar".

La muerte de una bebé que tenía dos agujas clavadas en el cuerpo fue considerada como un “hecho aberrante”

A fines de septiembre se concretaron los alegatos del abogado Benito Colaneri que defendía a Héctor Gómez, quien expuso en sus conclusiones finales algo que ya se venía vislumbrando durante el juicio en cada una de sus intervenciones con los testigos, sobre todo con la parte médica.

Colaneri insistió en la responsabilidad que tuvieron los médicos al asistir a la pequeña cuando arribó tanto al nosocomio de Quitilipi como al de Sáenz Peña. "Queremos esclarecer la intervención médica en este caso", había dicho cuando deslizó en las primeras audiencias la sospecha de que pudo haber existido una supuesta "mala praxis" médica, postura que se mantuvo hasta el final de las audiencias.

EL FALLO

El Juez Nelson Pelliza tras el análisis de las pruebas existentes encontró a Melisa Vallejos co autora penalmente responsable de delito de Homicidio Agravado por el vínculo y por alevosía y en consecuencia la condenó a la pena de prisión perpetua. Asimismo, declaró a Héctor Elizandro Gómez como co autor penalmente responsable de delito de homicidio agravado por alevosía y lo condenó a la pena de prisión perpetua

Sostuvo el juez Pelliza en su fallo que "el modo de dar muerte a la pequeña fue alevoso, concretado ese aspecto por la circunstancia de haberse aprovechado no solo del estado natural de indefensión que todo niño de tan corta edad posee, sino de que la menor se encontraba de un modo excluyente en la situación de hecho en que actuaron, a su exclusivo arbitrio, esto es, en el interior de la morada en un horario en que ambos sabían de un modo certero, que era absolutamente imposible que terceras personas pudieren actuar de cualquier modo que significara prestar auxilio a la niña, aunque más no fuere requiriendo ayuda de la fuerza pública".

La muerte de una bebé que tenía dos agujas clavadas en el cuerpo fue considerada como un “hecho aberrante”

Del análisis probatorio resulta que las pruebas se determinaron que la causa de la muerte fue un paro cardiorrespiratorio. "Fue producto de una falla multiorgánica causada por una sepsis generalizada que se inició por la lesión puntiforme del timo, que provocó una infección la cual evolucionó negativamente hasta llegar a ella, y por la lesión puntiforme vital localizada en el pericardio y corazón", especifica.

Asimismo, quedó acreditado que dichas lesiones fueron producidas por dos elementos punzantes de 3, 5 cm aproximadamente, descriptos como agujas, que fueron hallados incrustados en el timo y el corazón. También se pudo saber que las mismas fueron introducidas en el organismo en distintos momentos temporalmente separados entre sí por una ventana de tiempo no menor a 12 horas, siendo la primera de ella, la que fue encontrada alojada en el timo y la segunda, la que fue encontrada alojada en el corazón.

HECHO ABERRANTE

El juez Nelson Pelliza al hacer un análisis de la conducta de la joven madre admitió que "resulta sumamente dificultoso admitir por ser contrario al razonamiento normal de cualquiera, la posibilidad de que una madre pueda acabar con la vida de su hijo, mucho más aún cuando tanto la progenitora como su descendencia tenían tan cortas edades, e incluso sumado al hecho de que Melisa Vallejo se encontraba cursando ya en el momento de la producción del hecho, un embarazo de más de cuatro meses de gestación, y lo antedicho, como muy difícil de razonarlo, porque la conducta natural de la condición femenina que ha transitado por la experiencia de la maternidad, es proteger a su descendencia y no dañarla (y mucho menos todavía quitarle la vida). Sin embargo, no podemos negar que estos hechos aberrantes existen en nuestra sociedad, y que si bien los mismos no son circunstancias que se den habitualmente, no pueden considerarse lamentablemente hechos que no sucedan a lo largo y ancho de nuestro país y en los estratos sociales más diversos".

Mencionó además que "estas consideraciones no significan quebrantar la orientación vigente de juzgar con perspectiva de género, porque ello no puede conllevar a negársele a una víctima tan vulnerable como lo era M.N.V. de tan solo dos años de edad, de su elemental derecho a la vida, lo cual prevalece a mi criterio por sobre cualquier consideración vinculada con la temática abordada.  El mismo rechazo genera la idea de pensar que quien había asumido, como lo dijera el propio Gómez, el rol de padre de la pequeña Maia al momento de consolidar su relación afectiva con la madre de aquella, pudiera desplegar la conducta homicida que doy por concretada".

El juez tras el análisis de las pruebas existentes en el expediente dijo que no estaba de acuerdo con el tipo penal agravado seleccionado para ambos autores por la Fiscalía de Cámara en lo atinente a la agravante contemplada en el inciso segundo en lo relativo al ensañamiento. En tal sentido dijo que "si bien el proceso de muerte de la niña fue sumamente doloroso en lo concerniente a su agonía, tal situación que entiendo acreditada de un modo contundente, no es suficiente para que se consideren satisfechos los requisitos exigidos en el aspecto subjetivo para ese tipo penal agravado".

En relación al accionar de los imputados sostuvo el juez que "se evidencia la existencia de un actuar conjunto y armónico de parte de ambos imputados en la concreción del fin homicida propuesto, y han exhibido incluso durante la realización de las audiencias de debate ante este Tribunal, una reciprocidad afectiva que excluye la posibilidad de pensarse en un actuar condicionado por parte de Vallejo al momento de ultimar a su pequeña hija, debiendo prevalecer por sobre todas las cosas el esencial derecho a la vida del que ha sido despojada la menor M.N.V, no resultando a mi criterio, la circunstancias personales de la imputada una causal de exculpación que posibilite eximirla de la responsabilidad que le cabe por la conducta efectuada en perjuicio ni más ni menos que de su propia hija, todo lo cual la hace merecedora del reproche penal correspondiente".