33 °C Resistencia
Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diariotag.com/a/148482

El STJ anuló la sentencia que había permitido a la jueza Riera continuar en su cargo una vez superado los 70 años

Riera había recurrido a la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, donde presentó una medida judicial, esta falló a su favor, por lo que le permitieron permanecer en su cargo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. 

Imagen de archivo

El Superior Tribunal de Justicia anunció que la sentencia de la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no tuvo en cuenta el planteo de que en el caso había cosa juzgada formal tras un fallo desestimatorio de otro juzgado que había quedado firme.

Según expresa el fallo del STJ al haberse rechazado una acción de amparo con características parecidas por parte del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, la jueza Mercedes Riera, debió apelar esa decisión, pero desistió de hacerlo.

En esta línea, Riera decidió acudir a la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y presentar una medida judicial, esta falló a su favor, por lo que le permitieron permanecer en su cargo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sin rendir un nuevo concurso, una vez superada la edad límite de los 70 años.

Fallo del Superior Tribunal de Justicia

Entre sus fundamentos, el fallo expresa que "frente al estado de firmeza que reviste la sentencia dictada por el señor Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación el 17/03/22, la nueva vía del amparo queda vedada para la actora". 

En esta línea, desde el STJ señalaron: "En la reglamentación del artículo 154 de la Constitución Provincial se excede el propio contenido de la norma constitucional, al incorporar la exigencia de un nuevo concurso abierto de oposición y antecedentes al magistrado/a que opte por mantenerse en el cargo como requisito del nuevo nombramiento dispuesto por la manda constitucional".

Asimismo, también consideraron que "existe la necesidad de una urgente y necesaria reformulación de una ley reglamentaria que compatibilice con la razonable finalidad del nuevo nombramiento: comprobar la subsistencia de la idoneidad psico-física del optante para continuar en sus funciones, al llegar a los 70 años". 

Hacé click y comentá