Caso Domínguez: la sentencia señala que "no había otra finalidad que la de terminar con su vida"
María Carmona y Gustavo de Jesús Gallardo tendrán prisión perpetua por el homicidio del abogado ocurrido en octubre del 2019.
Los jueces que integraron el cuerpo colegiado de la Cámara Segunda en lo Criminal de Sáenz Peña, Fany Zamateo, Nelson Pelliza y Rosana Glibota encontraron a Gustavo De Jesús Gallardo y María Cecilia Carmona autores penalmente responsable del delito de "homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas" del abogado saenzpeñense José Francisco Domínguez esta mañana.
En tal sentido los jueces condenaron a los mismos a la pena de prisión perpetua y rechazaron el planteo de nulidad de la requisitoria de elevación de juicio respecto de Gustavo Ramón De Jesús Gallardo dictada en fecha 29 de abril de 2022 incoado por la defensa de este.
También rechazaron el planteo de nulidad de la ampliación de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal en audiencia de debate en fecha 28 de septiembre de 2022 incoado por la defensora, con expresa adhesión de los defensores técnicos de los imputados Carmona y Cochia.
Gallardo fue declarado reincidente por segunda vez. Con respecto la situación del fallecido Carlos Cochia el Tribunal declaró extinguida la acción penal en la presente causa, por muerte del imputado, sobreseyendo total y definitivamente.
En general los tres jueces fueron coincidentes en sus votos respecto a la pena en sí, aclarando la presidente del Tribunal que compartía parcialmente la calificación propuesta por la Fiscalía de Cámara y por el querellante particular, respeto al ensañamiento y al crimins causa.
En la sentencia, Zamateo, la presidente del Tribunal destacó el accionar policial en este caso señalando que "definitivamente la Policía fue construyendo las etapas del hecho criminal partiendo del testimonio de Pedro Alarcón, quien de modo voluntario y espontáneo se presentó a aportar la información necesaria"
Del mismo modo opinó la jueza Glibota al destacar "la premura y eficiencia con la que la prevención policial actuó en este caso, realizando un procedimiento por el cual fehacientemente se obtuvo la identidad de las personas imputadas".
El tribunal coincidió también en señalar la participación de Carmona en el homicidio de Domínguez al señalar que "la conducta de Carmona, la que colocó a José Domínguez en condiciones vulnerables frente a los atacantes, ya que confiadamente decidió abrir la puerta de su casa a la mujer que conocía o de la cual tenía referencia, siendo sorprendido por las otras dos personas una vez que tuvieron el acceso al interior de la morada, donde posteriormente recibió golpes en distintas partes del cuerpo y fue reducido al extremo de quedar totalmente inmovilizado mediante ataduras, como quedó probado en el informe de autopsia".
Además, se mencionó en la sentencia que "no había otra finalidad que la de terminar con la vida de José Domínguez, y para ello bastó la actividad que desplegaron en un tiempo breve de 30 minutos aproximados, respondiendo a un plan insidioso previamente acordado"
En este punto coincidió el juez Pelliza y agregó que "el homicidio fue el resultado de una actividad salvaje y despiadada", mencionando en este punto las lesiones constatadas de un modo objetivo en el cuerpo de la víctima.
Pelliza, a diferencia de sus pares consideró que en la conducta desplegada por Gallardo y Cochia era de ensañamiento: "Se evidencia no solo el dolo de querer dar muerte a la víctima (dolo genérico típico del delito homicidio), sino además de la intención clara de matar de un modo cruel, causando un sufrimiento innecesario a la víctima", sostuvo.
Zamateo mencionó en su sentencia que "en esta ingeniería criminal, también vimos la brutalidad y la furia del ataque realizado contra la víctima, estado anímico que es posible inferir de la impronta de laceraciones en el cuerpo y las ataduras de sus extremidades que lo inmovilizaron; lo que seguramente le causó dolor", aclarando sin embargo que no comparte el encuadre legal propuesto por la Fiscalía en el punto al agravante del "ensañamiento".