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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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"Puente al Empleo": ¿En qué consiste el programa que tiene como objetivo convertir los planes sociales en trabajo registrado?

En la última sesión, realizada el pasado miércoles, mediante la Ley Nº 3725, la Legislatura chaqueña adhirió al Decreto Nacional Nº551/2022.

Imagen ilustrativa

Durante la última sesión de la Legislatura chaqueña se aprobó el proyecto de Ley Nº 3725 que adhiere al Decreto Nacional Nº551/2022, Programa "Puente al Empleo" cuyo objetivo es el de transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado.

Esta ley había sido anunciada por el Ministerio de Trabajo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los cuales fueron los encargados de reglamentar las condiciones para las empresas que quieran acceder al "Puente al Empleo".

Según especifica en el proyecto presentado por el diputado chaqueño, Nicolas Slimel, el fin de la implementación de este programa, es "transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica".

En este sentido, respecto a los empleadores, la Ley establece que en el caso del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo a partir del pasado 1 de octubre y durante los 24 meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del 100 por ciento de las contribuciones patronales.

Dicho beneficio se aplicará durante los primeros doce meses desde el inicio de la relación laboral. Asimismo, el salario que pagarán las empresas se descontará el aporte dinerario del Estado por el plan social en cuestión.

Cabe señalar que quedarán excluidos de los beneficios "los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante 2021", definió el Gobierno.

Por otro lado, también quedan afuera "quienes se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), durante el período en que permanezcan en él".

En esta línea, el programa de Puente al Empleo no se podrá utilizar para modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo. Tampoco en las empresas que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la ley 27.613.

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