En base a "prejuicios y estereotipos de género", el STJ absolvió a una mujer condenada
Este martes se conoció la noticia de que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dio lugar a un recurso de revisión y absolvió de culpa y cargo a Natalia Noemí Barrios, que había sido condenada a diez años de prisión por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado.
Se trata de la sentencia 223/22 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, la cual acogió favorablemente el recurso interpuesto por la defensora general adjunta, Gisela Gauna Wirz y anuló respecto a Barrios.
En este sentido, también dejó sin efecto el pedido que fuera investigada como participe del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Los fundamentos expuestos por el Superior Tribunal hacen referencia a el uso de estereotipos de género en los fundamentos de las decisiones judiciales con violaciones al debido proceso, la presunción de inocencia, el deber de motivación y la imparcialidad.
Asimismo, recordó que "lo dicho por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional respecto a situaciones de vulnerabilidad interseccional como las que se encontraba Natalia (mujer, madre adolescente, en condición socioeconómica desfavorable) es el Estado, a través de todas sus instituciones, quien debe garantizar que la persona encuentre el equilibrio en la protección y defensa de sus derechos y garantías".
Por otro lado, en el fallo también se expresa "una vasta referencia a prejuicios y estereotipos (que estuvieron presentes a lo largo del procedimiento) que han motivado la omisión por parte de las autoridades estatales de indagar los hechos alegados por Natalia". A lo que se suman "expresiones y razonamientos que cristalizan aquello que debe entenderse por ‘buena madre’ o ‘instinto materno’ basándose, en consecuencia, en un prejuicio que carece de sustento racional y jurídico".
Por otro lado, remarcaron la "ineficacia de la defensa" que acrecentó "la posibilidad de un error judicial en la resolución del caso" por incumplir su función al no apelar la decisión de la Cámara; sobre todo cuando en el juicio alegó la falta de tipicidad en la conducta de la mujer y solicitó su absolución".
"La inacción de la institución prevista para asegurar su derecho a la tutela judicial efectiva no puede de ninguna manera imputarse a la justiciable. Cuanto más, cuando su inobservancia, de no ser subsanada en esta oportunidad, podría incluso acarrear la responsabilidad internacional del Estado Argentino", sostuvo en coincidencia con lo planteado por Gauna Wirz.