Condenaron a siete años de prisión efectiva a un médico saenzpeñense por abuso sexual con acceso carnal
Además de la condena de prisión Booth fue inhabilitado por el tiempo de la condena e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina. La decisión fue tomada por la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña.
La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña condenó al médico cirujano Cesar Alberto Booth a 7 años de prisión de efectivo cumplimiento, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina.
Booth es hermano del ginecólogo del mismo apellido que años atrás había sido condenado por el mismo delito en otro caso.
La sentencia fue dictada por el Juez Rodolfo Lineras luego de varias audiencias llevada adelante en la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña con asistencia de la secretaria Marcela Nanci Janiewicz.
El médico llegó a juicio luego que una joven lo denunciara el año pasado de haberse excedido en sus prácticas médicas cuando la paciente llegó a la sala de emergencia del Hospital 4 de Junio donde el mismo estaba de guardia por un problema de salud que lo aquejaba (hemorroides).
La joven había relatado que mientras se encontraba sobre la camilla, en posición ginecológica, el médico que la atendía, cada vez que el enfermero y la enfermera que lo auxiliaban salían del consultorio, cumpliendo con las órdenes que él mismo les impartía, aprovechaba la ocasión para introducir los dedos de la mano en sus partes íntimas.
Tras el análisis de las pruebas el juez consideró que "en el presente caso resulta una verdad incontestable que el testimonio de la víctima, valioso por sí solo, además está avalado por prueba independiente, incluso de índole científica".
Al Juez Lineras no le quedaron dudas respecto de la autoría: "Quien ejecutó el hecho que antes tuve por comprobado no es otro que César Alberto Booth. La damnificada fue contundente en este aspecto, mientras que el sindicado no pudo brindar una explicación creíble al momento de ejercer su descargo material, limitándose a negar haber ejecutado la acción atribuida, consistente en penetrar con los dedos de la mano el ano y la vagina de la paciente, pese a que la evidencia que lo incrimina indica lo contrario".
Sostuvo el tribunal que "en el entendimiento que Booth se ha valido de su calidad de médico para perpetrar el injusto sexual, deberá aplicarse -tal como lo peticionan las partes acusadoras- junto con la pena principal (de prisión) y la accesoria de inhabilitación absoluta, la de inhabilitación especial perpetua para el desempeño futuro de la profesión de galeno".
En tal sentido consideró razonable el Juez Rodolfo Limeras imponer a César Alberto Booth la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina.
En relación al pedido de la apoderada de la Querellante Particular solicitando la revocación de la prisión domiciliaria del imputado, dicho pedido se habrá de considerar cuando quede firme dicha sentencia.