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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Sabadini solicitó elevar a juicio la causa por encubrimiento de contrabando donde está imputada la familia Villalba

Los implicados son Cristino Villalba, dueño de "Mega Mundo $2", y sus hijos Pablo Nelson, Noelia Liliana y Christian Fabian.

Diario TAG accedió al requerimiento de elevación a juicio, emitido por el fiscal federal Patricio Sabadini, de la causa por encubrimiento de contrabando donde están imputados Cristino Villalba, dueño de "Mega Mundo $2", y sus hijos Pablo Nelson, Noelia Liliana y Christian Fabian.

A los Villalba se los hace responsable de haber tenido en su poder mercadería de origen extranjero sin el correspondiente aval aduanero que acredite su legal ingreso a nuestro país ni con las facturas que amparen su tenencia legal.

Es menester recordar que los días 14 y 15 de agosto del año 2019, en dos depósitos pertenecientes a los implicados se procedió a realizar un allanamiento donde se encontraron 1000 alitas de ángel, 420 bonetes de cartón, globos para elio de distintos tamaños y colores de industria china y varios sticker del mismo origen chino, todo por un valor de $648.238, 43 de ese momento.

Las autoridades también hallaron mercadería de origen chino que no se encontraba amparada con las facturas aportadas, entre las que se enumeraba 875 paraguas negros mango curvo negro, 419 paraguas automático escoses liso, 25 sets de reloj y lapicera, 149 juegos de cables y pinzas de 400 amperes, 5346 luces de navidad de 140 luces Multifunction, Rice Lith, 570 adaptadores chicos con llave de corte de 10ª y 220 v, 700 lámparas led 9W luz fría, 100 lámparas farol a Kerosene 24 cm, base metal. La suma de le confiscado sumó $1.429.962,64 de 2019.

En su declaración indagatoria, la familia Villalba argumentó lo mismo al unisonó: "Del stock de mercadería que había en los depósitos, solo se encontraron 1000 alitas de ángel, 420 bonetes, globos de cumpleaños entre otras, sin la documentación respaldatoria de su adquisición".

Asimismo, todos expresaron que "no se logró determinar desde hace cuánto tiempo se encontraba en el depósito la mercadería carente de documentación, por lo cual debería operar el plazo de prescripción".

En su escrito, Sabadini remarca sobre los descargos que "tienen como fin intentar mejorar su situación, pues resulta irrazonable que si se considera la mercadería hallada en los depósitos N° 1 y 2, como objeto de contrabando por carecer de documentación respaldatoria de su origen, mal podría determinarse una fecha cierta de su depósito si no pudieron acreditar -justamente- su origen a pesar del tiempo que se les otorgó para la presentación de la documentación respaldatoria".

En una misma sintonía, citó el procesamiento que dictó el juez federal donde los Villalba fueron hallados "responsables prima facie del delito de encubrimiento de contrabando previsto en el art. 874, apartado 1), inciso "d" de la Ley 22415, en calidad de autores".

"Los datos o elementos en virtud de los cuales puede presumirse que la mercadería incautada en poder del encubridor proviene del contrabando consisten, como ocurre en el presente, en la cantidad o valor de la mercadería, como en la ausencia de requisitos que asignen a la misma su legal ingreso al país o en la ausencia de facturas de compra", puntualizó el letrado.

El fiscal federal puntualizó que "la experiencia comercial de los encausados, el origen industrial de la mercadería, la ausencia de estampillas y de las facturas de compra, resultan parámetros objetivos que indican el pleno conocimiento de los imputados en relación a la receptación y posesión de la mercadería en infracción".

El requerimiento finaliza afirmando: "Se deberá considerar oportunamente los motivos que podrían haberlos llevado a delinquir, así como las circunstancias socioeconómicas, culturales y familiares que podrían haber determinado la inclinación a la conducta ilícita".

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