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Viernes 7 de Febrero, 2025
 
 
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La ANMAT emitió un comunicado y ordenó prohibir varios productos para el cabello

La ANMAT prohibió la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos que contengan las marcas EXTREM PROFESIONAL, POWER PROFESIONAL, LISSE EXTREME y THE REAL BRAZILIAN KERATIN, en todas sus presentaciones y contenidos netos, por las razones expuestas. 

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de la información relevada en el marco del programa de fiscalización de la red social Instagram realizado por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, ocasión en la cual se detectó la publicación para la venta de productos de las marcas GG LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, los cuales no contaban con los registros correspondientes por ante esta autoridad de contralor.

Que conforme surge del informe del IF-2022-72451618-APN-DVPS#ANMAT del departamento aludido personal de la citada área técnica fiscalizó la red social Instagram detectándose la publicación para la venta de los productos cosméticos, que a continuación se enumeran, rotulados como: 1) G LOPEZ- Care & Beauty-CREMA HIDRATANTE FACIAL; 2) G LOPEZ – Care & Beauty- DESODORANTE SÓLIDO; 3) OX- VEGAN MASCARILLA NUTRITIVA; 4) OX- VEGAN SHAMPOO; 5) OX- VEGAN ACONDICIONADOR; 6) OX- HAIR REPAIR BLEND- TRATAMIENTO FIBROCAPILAR A BASE DE ACEITE DE ARGAN. NUTRICION+ BRILLO+. 3K.; 7) LA BOTANICA OCULTA-BALSAMO PARA LABIOS; 8) LA BOTANICA OCULTA- AGUA FLORIDA- POCION ESPIRITUAL; 9) LA BOTANICA OCULTA- POCION SUTILIZANTE; 10) LA BOTANICA OCULTA- SANITIZANTE PARA MANOS; 11) LA BOTANICA OCULTA- JARDIN DE VENUS ACEITE PARA MASAJES.

Surge del informe del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud IF-2022-72451618-APN-DVPS#ANMAT los productos detallados en los ítems 1 al 6 se hallaron en el perfil de Instagramhttps://www.instagram.com/gabylopezbeauty/, el cual se presenta como "… …-emprendedor(a), shop on line- venta de insumos de peluquería, 12 años de exp., trat. Capilares, Bs. As. (Capital), envíos a todo el país".

Además constan publicaciones referidas a los siguientes productos sin identificación de marca: BOTOX CAPILAR; NUEVO SHOCK DE KERATINA- almendras y argán x 1 litro, LINEA CERAMIDAS (SHAMPOO, ENJUAGUE, BAÑO DE CREMA) presentación por 1 y 5 litros; NUTRICIÓN MARROQUÍ- libre de formol- presentación por 1 y 5 litros, ENCERADO CAPILAR- presentación por 1 y 5 litros, MASCARA DE CAVIAR presentación por 1lt, SERUM CAPILAR por 30 y 60 cc.

Que en cuanto a los productos detallados en los ítems 7 al 11, constan publicados en el perfil de Instagram https://www.instagram.com/labotanicaoculta/ el cual se presenta como "sitio web de salud y bienestar-probá la magia verde!-aguas espirituales, aceites y cosméticos 100% naturales para perfumar, armonizar y proteger el cuerpo y el espíritu".

Consultada la base de datos de admisión de cosméticos de la ANMAT, no se hallaron antecedentes de inscripción que se correspondan con los datos identificatorios de los productos en cuestión, tampoco existen antecedentes de habilitación de establecimientos para el rubro cosmético bajo el nombre "GabyLópez" ni "La Botánica Oculta".

La Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: "Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…".

Por su parte, la Resolución ex MS y AS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: "quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades", y en su Art. 3º que "Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la administración nacional de medicamentos, alimentos y tecnología médica elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia".

En consecuencia, se trata de productos ilegítimos, toda vez que son productos cosméticos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente, que se desconoce las condiciones de manufactura y por lo tanto si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, por el cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso.

Por todo lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere: 1) la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos y en todas sus presentaciones de las marcas LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional. 2) la prohibición de la publicidad de todos los productos cosméticos de las marcas citadas en el párrafo precedente. La medida sugerida se sustenta en el artículo 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS N° 155/98.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

A continuación, se detallan las publicaciones web verificadas por el referido Departamento: https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-663360434-keratina-alisado-brasilero-rej-b-ca pilar-enjuagueshampoo-5l-_JM https: //articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-….

Que al respecto, consultada la base de inscripción de cosméticos no se hallaron productos inscriptos que respondan a esos datos identificatorios. 

Asimismo, el personal del mencionado Departamento realizó la consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) relacionada con aquellos productos que declaran en su etiquetado el dato "elaborador legajo N° 2726", y dicha Dirección informó que el legajo citado pertenecía al establecimiento CARLOS DIEGO AGUILERA habilitado como importador de productos cosméticos, cuya habilitación fue dada de baja mediante Disposición ANMAT N° 3653/13.

Se ha dado intervención a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para gestionar la baja de dichas publicaciones (según consta en nota NO-2022-71260390- APN-DVPS60390- APNDVPS#ANMAT).

El Departamento expresó que los productos cosméticos puestos en el mercado para su uso y distribución interjurisdiccional deben ser fabricados o importados por establecimientos habilitados para tal fin y a su vez encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, en el marco de la Res. ex MS y AS Nº 155/98 y disposiciones complementarias.

Atento a las circunstancias detalladas, toda vez que se trata de productos sin inscripción sanitaria, que se desconoce su origen y las condiciones de manufactura, y si fueron formulados con ingredientes y bajo las concentraciones permitidas, esta Administración Nacional no puede garantizar la calidad, seguridad y eficacia de tales productos, situación que representa un riesgo para la salud de la población.

A fin de proteger a eventuales adquirentes de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió las siguientes medidas: a) prohibir la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos que contengan las marcas EXTREM PROFESIONAL, POWER PROFESIONAL, LISSE EXTREME y THE REAL BRAZILIAN KERATIN, en todas sus presentaciones y contenidos netos, por hallarse presuntamente en infracción a los artículo 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS N° 155/98; b) comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso c) del Decreto 1490/92.

En virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92, las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

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