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Jueves 13 de Marzo, 2025
 
 
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"Alivio fiscal para pequeños contribuyentes": el proyecto que presentó el Frente Integrador

Diputados del Frente Integrador presentaron el proyecto de ley 2151/2022 titulado "Régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional", con el que buscan un "alivio fiscal para pequeños contribuyentes".

diputada Clara Pérez Otazú

La iniciativa lleva la firma de la diputada Clara Pérez Otazú, más la de sus pares DaríoBacileff Ivanoff y Jaime Parra Moreno. Allí se propone modificar el Artículo 149 bis, inc. 14) de la Ley 83-F "Código Tributario Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO DÉCIMO. ARTÍCULO 149 bis: Establéese un régimen simplificado provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley 666K, de carácter voluntario, para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia del Chaco. Este régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados y se regirá por las normas del presente capítulo".

En esa línea, "los sujetos a los que corresponda incluir o inscribir del Régimen Simplificado Provincial, en las Categorías "A" y "B", conforme las pautas y parámetros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (Monotributo) – anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias – o las que en el futuro la reemplacen, estarán exentos en el Impuesto a los Ingresos Brutos ; inclusive los Contribuyentes del RS que perciban ingresos brutos provenientes de Contratos de Obra del Estado".

Entre los fundamentos, los diputados del Frente Integrador hicieron referencia a que "el pasado 4 de Julio del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina – Edición 34.953/22,  la Ley de Alivio Fiscal para pequeños Contribuyentes y Autónomos – Ley 27.676 -, en la cual se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales y se incorpora como quinto párrafo del artículo 11 del anexo de la ley nacional 24.977  la exención del ingreso al impuesto integrado de aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A y B, con ciertas excepciones".

"Esto significa, que aquellos Monotributistas cuyos ingresos anuales sean de $1.112.459,83, no deberán ingresar el impuesto integrado – es decir – no pagaran el concepto "impositivo", por lo que, si el sujeto está inscripto con los conceptos de la "seguridad social", jubilación y obra social, deberá continuar abonando solamente esos conceptos, eximiéndose en el pago del Monotributo el componente impositivo", señalaron. 

En ese sentido, detallaron que "con el fin de fortalecer la inclusión económica y social para pequeños contribuyentes locales, el primer objetivo de esta iniciativa consiste en dar alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de aquellos pequeños comerciantes, profesionales, artesanos y otros contribuyentes cuyos ingresos brutos provengan únicamente de actividades incluidas en el régimen Simplificado de la ley nacional 24.977 sus modificaciones y complementarias. (Monotributistas encuadrados en categorías A y B), eximiendo del Impuesto a los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado Provincial".

"Es necesario presentar herramientas que busquen aliviar a aquellos que trabajan y aportan día a día frente a la inflación, siguiendo el proceso de recuperación económica anunciado por el Gobierno Nacional", agregaron.

"A estos fines es necesario impulsar medidas que alivien la presión fiscal a los contribuyentes del Régimen simplificado provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley 666 K   establecidos en la art 149 bis, modificando el inc. 14 de la Ley 83F , eximiendo  a las categorías más bajas de abonar el impuesto a los ingresos brutos, excepto cuando obtengan ingresos provenientes de: cargos públicos, Trabajo ejecutado en relación de dependencia, ejercicio de administración  y/o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, como también aquellos ingresos provenientes de la locación de bienes muebles o inmuebles", consideraron también.

En tal sentido, "a la Administración Tributaria Provincial le corresponderá readecuar los mecanismos operativos a fin de garantizar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el alivio fiscal contra la inflación para las categorías más bajas del Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% (Ley N° 666-K)", culminan.

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