La echaron por fea desde un local de comida, fue a la justicia y ganó la demanda
Un fallo condenó a una reconocida cadena de comidas rápidas porteña por despedir a una trabajadora por "fea"
La Justicia del trabajo comprobó los malos tratos que recibía una empleada en una reconocida cadena de comidas rápida porteña, ubicado en el barrio de Palermo donde el encargado principal la humillaba tratándola de "fea".
A su vez, la justicia determinó que la mujer sufría malos tratos y aseguró que se trató de un caso de mobbing.
En la causa "D. C. C. M. c/ A. S.A. s/ DESPIDO", la demandante detalló que trabajaba en el local de jueves a domingo de 10.00 a 18.00 horas, percibía una remuneración de $ 24.880,02 y que recibía órdenes del encargado del local, quien se caracterizaba sus malos tratos.
Según informó el portal Diario Judicial, todo comenzó, cuando el encargado le manifestó a la mujer "que se vaya del local que estaba despedida, que una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg". Ante el sorprendente mensaje, la empleada insistió en indagar más los motivos de su despido, pero el jefe del local remarcó "te echo por fea".
Al día siguiente, la mujer volvió a su trabajo, pero no le permitieron ingresar, situación que la llevó a demandar al local para que quedase registrada su situación laboral.
Fue así que el Tribunal integrado por María Cecilia Hocki y Gabriela Vázquez tuvo por probada la relación laboral gracias a las pruebas aportadas, como la declaración de testigos que confirmaron que la demandante, efectivamente, era empleada del local pese a que la empresa demandada negaba los cargos.
A la mujer se le realizó un informe psicológico, lugar que tuvieron las camaritas para detallar: "al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo".
Y agregaron: "la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo. Finalmente es contundente respecto a que la actora fue víctima de acoso laboral -mobbing- y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años".
En esa línea, se supo que la mujer si había sufrido violencia laboral, por lo que las camaristas aclararon: "Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará".
"El maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales", afirmaron las juezas.