Ingreso de perros y gatos al país: ¿Cuáles son los requisitos que expresa el Gobierno?
Este jueves se dio a conocer la historia de "Coco", un perro que no pudo ingresar al país debido a que las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) no se lo permitieron porque le faltaba la aplicación de la vacuna antirrábica.
Esto tomó una gran relevancia y luego de unas horas, el ente nacional decidió dejarlo en cuarentena, en un espacio dentro de Aduana, por unos 21 a 30 días tras aplicarle la vacuna contra la rabia.
En el marco de este caso debemos recordar que el Gobierno nacional posee distintos requisitos a la hora de ingresar un perro o gato al país, los cuales pasaremos a explicar.
Los perros y gatos que ingresan a Argentina deben presentar un Certificado Veterinario Internacional (CVI), el mismo deber ser emitido por la Autoridad Veterinaria del país de origen que contenga los requisitos sanitarios de Argentina.
Este es válido por sesenta días y uno de los idiomas en los cuales se encuentra debe ser en español.
Ahora bien, para poder acceder al CVI, según establece la Resolución GMC 17/15, las mascotas deben cumplir con otros tres requisitos.
Requisitos
Certificado de salud: debe ser emitidos dentro de los diez días previos a la fecha de emisión del CVI por un veterinario del país en el que se encuentre. El mismo deberá acreditar que el animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que esta apto para su traslado.
Vacunación contra rabia: los animales deberán estar vacunados contra la rabia con las vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria del país de origen / procedencia y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.
En el caso de que sea la primera vez que recibe la vacuna, la misma debe haber sido aplicada al menos unos veintiún días previos al ingreso al país.
Por otro lado, si el perro o gato es menor de tres meses la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos noventa días previos a su embarque.
Cabe aclarar que si el animal procede de un país o zona que cumple con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la Autoridad Veterinaria emisora del CVI hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho CVI o Pasaporte.
Desparasitación: el tratamiento contra parásitos internos y externos deberá ser dentro de los quince días previos a la fecha de emisión del CVI. Estos deben ser con productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de origen o procedencia.