Resistencia
Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diariotag.com/a/137883

Por primera vez condenan a un hombre por piropear a dos adolescentes en Resistencia

En el año 2021, más precisamente en el mes de enero, un hombre que hoy tiene 31 años, siguió en la vía pública a dos adolescentes de 16 y 17 años respectivamente, y durante su persecución, les decía "piropos" y también las llamaba para ir hacia algún lugar. Las dos mujeres ingresaron a una heladería para sentirse más seguras y poder así escapar del hombre.

Por este episodio, la madre de una de las víctimas realizó una denuncia, y allí se inició un proceso contravencional, en el cual se realizó una investigación, se escucharon testimonios, y por último la Jueza de Faltas de Resistencia, Marcela Cortés, dictaminó contra el acusado y lo sentenció a 10 días de arresto, por cometer una infracción al artículo 6 del Código de Faltas.

La pena se convirtió a tareas comunitarias, y tras localizar al acusado, fue notificado y de esta manera la sentencia se encuentra firme.

Es un fallo único ya que se trata de la primera vez en la cual alguien es juzgado y encontrado culpable por acosar a otra u otras personas en la vía pública en Resistencia.

Ahora, la Justicia analiza las inmediaciones del hogar del hombre de 31 años, para decidir cómo será aplicada la pena de las tareas comunitarias.

Por su parte, Marcela Cortés dijo que "lo novedoso es que la madre tuvo coraje de denunciar el acoso callejero, del cual fueron víctimas su hija y una compañera de la escuela, porque pasa que la mujer anda por la calle, en algún transporte, en alguna tienda, y es víctima de acoso, pero no llegar a realizar la denuncia porque cree que nadie va a hacer nada, pero la verdad es que este comportamiento está penado por el Código de Faltas".

Además se refirió a la ley 26.485, que es la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y destacó que "en 2019 se incorporó un inciso al artículo 6°, que prevé específicamente lo que es el acoso callejero". De esta manera, manifestó: "Es una modalidad que se debe desterrar y a veces los jueces tenemos con nuestra sentencia que hacer un trabajo aleccionador o educador de la sociedad".

Y continuó: "Esta conducta se toleró durante cierto tiempo, una conducta molesta, reprochable porque toda mujer tiene derecho a circular y permanecer en cualquier espacio sin ser víctima de ninguna clase de comentario. Ahí entra la discusión si es piropo o es acoso callejero. La mujer tiene derecho a que nadie le diga nada en la vía pública, eso tiene que quedar claro".

También expresó que "a veces se dice 'bueno, esto no tiene connotación sexual' o 'le digo algo lindo', pero la mujer no tiene por qué escuchar algo que no quiere escuchar", y explicó: "Lo que tiene de diferencia nuestra normativa provincial a la normativa nacional, y yo festejo a la provincia del Chaco, es que a nivel nacional habla de una connotación sexual, es decir que la palabra que te dice o el acto que hace el otro tiene que tener una connotación sexual. En nuestra provincia es más amplio, habla de actos o palabras torpes que ofendan la decencia pública o al que inoportuna a otras personas en forma ofensiva al pudor o al decoro personal, u obviamente al que acosare sexualmente a otra persona sin que sea delito".

"Es decir que el que te afecte el pudor o el decoro personal es que entran ya en juego conductas, palabras o hechos que pueden no tener connotación sexual pero que puedan resultar molestos", siguió.

Luego recordó que "hace poco fue modificado el Código de Faltas en este artículo específico, en el que se dejó expresamente establecido que el acto de amamantamiento no puede ser criminalizado".

Para finalizar, se refirió a la pena que tuvo el acosador y comentó que "la pena máxima son 30 días de arresto. El trabajo comunitario no puede exceder de 4 horas por día. En este caso se valoraron un montón de cuestiones como si el muchacho tenía o no tenía antecedentes, la conducta sumida por él en el proceso, el hecho en sí, son varias cuestiones que se analizaron para establecer el cuántum de la pena".

Dejá tu comentario en Facebook, hacé click acá.