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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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El Gobierno estableció las condiciones para cobrar el "refuerzo de ingresos"

Imagen de archivo

A través del decreto decreto 216/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional explicó quiénes serán beneficiados con el "refuerzo de ingresos" que se otorgará en mayo y junio de este año, a través de ANSES. Este "refuerzo" tiene como fin "de mitigar los efectos económicos provocados por la combinación de la pandemia y el conflicto bélico" entre Rusia y Ucrania.

Según dice el decreto firmado por el presidente, Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, el ministro de Trabajo, Cluadio Moroni y el ministro de Economía, Martín Guzmán: "Resulta imperativo continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables". Además, afirma que lo otorgado será financiado con recursos del Tesoro Nacional.

El monto del "refuerzo de ingresos" será de 9 mil pesos en mayo y la misma cantidad en junio, lo que representará 18 mil pesos en dos meses.

De esta manera, el refuerzo de ingresos será otorgado a:

a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del presente decreto.

b) Personas que se encuentren en situación de desempleo.

c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías "A" y "B" y Monotributistas sociales.

e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Cabe destacar que, las personas que perciban la asignación no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por 6 meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.

No recibirán el beneficio aquellos solicitantes que trabajen relación de dependencia en el sector público, que este inscripta en el régimen simplificado para pequeños contribuyes en la categoría "C" o superiores, ni en el régimen de autónomos, titulares de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, con seguro de medicina prepaga o que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial.

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