Se dio lugar al requerimiento de elevación a juicio por la brutalidad policial contra jóvenes Qom
La fecha de inicio de juicio quedará firme en 10 días hábiles, periodo en el cual los involucrados podrán presentar recursos.
La jueza de Garantías Nº 3 de Resistencia, Rosalía Zozzoli, decidió rechazar los planteos de la defensa de los funcionarios de la Comisaría Tercera de Fontana que serán juzgados por los delitos de vejaciones y encubrimiento agravado, mientras que no hizo lugar al cambio de calificación por delito de torturas. La magistrada también determinó que Elsa Fernández sea considerada víctima de los hechos.
Asimismo, la fecha de inicio de juicio quedará firme en 10 días hábiles, periodo en el cual los involucrados podrán presentar recursos, que según fuentes cercanas al caso "nadie lo va a hacer". Y luego de respetar los plazos técnicos necesarios, se confirmará lugar, día y horario para el litigio.
Teniendo en cuenta que los requerimientos de la fiscalía y de las querellas serán independientes, el Comité para la Prevención de la Tortura, a cargo de Selva Nazaruka, mantendrá el pedido de calificación por el delito de torturas, mientras que la fiscalía podrá mantener su postura o cambiarla durante el juicio.
LOS REQUERIMIENTOS
El planteo del Comité fue primordialmente el cambio de calificación de vejaciones a torturas, la incorporación del agravante por odio racial y la integración de Elsa Fernández como víctima en la presente causa. Según la querella, el expediente "cuenta con todos los elementos probatorios (exámenes médicos, registros fotográficos y audiovisuales, exámenes psicológicos y declaraciones testimoniales) para acusar a un agente (ya identificado por una testigo presencial) de cometer vejaciones contra ella, pero el fiscal no la incorporó como víctima en el requerimiento de elevación a juicio". En sintonía, la querellante particular por la familia agredida, Karina Paz, se sumó a lo indicado por el Comité en torno al delito de torturas.
Por otro lado, el fiscal de Derechos Humanos, Luciano Santos, expresó que "no cuenta con elementos fácticos suficientes para considerar que se cometieron torturas, pero si vejaciones agravadas".
Asimismo, la defensa solicitó el sobreseimiento de sus defendidos aludiendo que todo lo sucedido en Fontana el 31 de mayo tiene que ver con "un allanamiento legítimo, detenciones legales por haberse cometido en medio de un procedimiento policial defensivo contra un grupo de personas que estaban arrojando elementos contundentes contra la comisaría. Por lo que hubo persecución licita". Respecto de las vejaciones establecen que "no existen pruebas suficientes para determinar la autoría por lo que se solicita el sobreseimiento".
LOS ARGUMENTOS DE LA JUEZA ZOZZOLI
En su rechazo al cambio de calificación del delito de vejaciones agravadas al de torturas, la jueza señaló que el examen del caudal probatorio "permite desechar una brutal o severa golpiza o castigo físico o psíquico de inusitada crueldad contra las víctimas de autos".
En una misma sintonía, esgrimió que "es la brutalidad en el trato y el extremo padecimiento físico, psíquico y moral el elemento objetivo que, según la doctrina y jurisprudencia, diferencia las figuras de vejaciones y torturas".
De igual manera, detalló que "los elementos de prueba analizados, no permiten acreditar el aspecto objetivo del delito de tortura, la presencia de una mayor intensidad o gravedad suficiente para causar, de modo deliberado e injustificado, sufrimientos físicos o mentales severos o para poner en peligro la integridad psicofísica de las víctimas".
La magistrada revalidó la agresión imputada por vejaciones agravadas aseverando que se "ejercieron dolosamente actos violentos, humillantes y discriminatorios contra las víctimas".
Zozzoli también expresó "el profundo rechazo que merecen estos hechos despreciables. Son eventos degeneran el actuar de funcionarios públicos (agentes policiales) que, en el marco de un Estado republicano, con garantías constitucionales vigentes y conforme su grado de responsabilidad y ética profesional, tienen como deber principal proteger a los ciudadanos, resguardando la seguridad pública y siendo iguales e imparciales en el cumplimiento de la ley, respetando a la comunidad y los derechos fundamentales de sus integrantes".