32 °C Resistencia
Viernes 7 de Febrero, 2025
 
 
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diariotag.com/a/136184

Infracciones de tránsito en Resistencia: retirar el auto secuestrado puede costar más de $80.000

En la Ciudad de Resistencia, las infracciones de tránsito son muy frecuentes, y se registran en mayor cantidad en los días de fin de semana, cuando se desplegan con mayor rigurosidad los controles policiales.

Durante este fin de semana, fueron más de 90 las actas de infracción que labraron los inspectores de tránsito por variados motivos, entre ellos los más comunes que son circular sin licencia de conducir, sin revisión técnica obligatoria, no contar con el seguro, o falta del casco en motociclistas. Producto de esto, 7 autos y 24 motos fueron secuestradas por los inspectores durante los operativos.

Desde la prensa de Tránsito, se informó a este medio que las retenciones de los vehículos se deben a "falta de casco, por circular sin licencia de conducir, por circular sin cédula verde y por falta de seguro".  Mientras que en otros casos, como cruzar el semáforo en rojo o circular en contramano, "no se remueve el vehículo pero si se les hace la retención de la licencia", explicó. 

Cómo retirar el vehículo secuestrado

Matilde Campia, jueza de faltas municipal, comentó en diálogo con Diario Tag que "el retiro del vehículo tiene que ver con el tipo de infracción que dio lugar al secuestro. Por ejemplo, cuando se trata de falta de documentación como el carnet de conducir, previo al retiro del vehículo, se le solicita al conductor que realice el carnet".

Sin embargo, se contemplan casos excepcionales: "Cuando la persona, por algún motivo no puede sacar su carnet, se le permite el retiro a cargo de otra persona que si disponga de la licencia de conducir". 

Por otro lado, la jueza de faltas hizo referencia a los secuestros por faltante de espejos, elementos de seguridad o caños de escapes antirreglamentarios. En estas situaciones "la condición previo al retiro es que subsane la infracción que dio lugar al secuestro", detalló Campia.

En este sentido, también se encargó de aclarar que el retiro del vehículo se hace "previo al pago de multa, removido y estadía". En esta situación, se ofrece "la posibilidad del pago voluntario, que es el monto mínimo de la multa con el 40% de descuento, siempre y cuando no sea por alcoholemia. Cuando se trata de una infracción por alcoholemia, se meritúa el grado de alcoholemia que tiene la persona al momento del control", sostuvo la jueza de faltas.

En casos de alcoholemia, explicó Campia, si se trata de un grado importante que supere ampliamnete el mínimo "se le van aplicando agravantes que tienen que ver con la peligrosidad que constituye que esa persona conduzca en un estado así".El valor de la multa, entonces, puede llegar "hasta 700 litros cuando supera el 2.00 de alcohol en sangre, que ahí sería un grado importante porque el mínimo permitido es 0.50". 

Del mismo modo, la jueza de faltas hizo referencia a los casos donde la persona no disponga para pagar la multa: "Tenemos otra herramienta que es el trabajo comunitario. En un caso así, la persona tiene que presentar, a través de un informe socioeconómico que acredite que no puede pagar. Con eso tenemos la posibilidad de sustituir parcial o totalmente el pago de la multa con tareas comunitarias o bien extender un plan de financiación más largo a las cinco cuotas que en principio el Juzgado está por ordenanza autorizado a financiar"

Según lo detalldo por Campia, en relación al trabajo comunitario se hace una conversión de la cantidad de litros de combustible, en horas de trabajos. "Cabe destacar que no puede superar las cuatro horas por día y tampoco interferir con el horario laborar de la persona", aclaró la jueza. "Se trata de adaptar la pena para que la persona no pierda el estudio o el trabajo, justamente son para casos extremos. Además, esto es siempre y cuando no sean faltas gravísimas", añadió.

Infractor reincidente 

En este sentido, la jueza de faltas aclaró que es importante "diferenciar un conductor que tenga muchas infracciones a que sea reincidente. La reincidencia se considera cuando ya tiene una sanción firme por el mismo tema. En caso de que sea reincidente en la misma infracción y ya haya tenido una condena firme, la segunda ya corre un agravante que también está estipulado en el Código de Faltas que es del 25% al 75% del valor mínimo de la multa".

"Entonces el agravante es por la reincidencia pero puede ser que en un mismo procedimiento se le hagan cuatro o cinco actas de infracción al conductor y en ese caso no tiene agravantes porque es el mismo procedimiento y no es reincidente", explicó Campia.

En cuanto al pago voluntario, Matilde Campia determinó que este se prevé "dentro de los 30 días de cometida la infracción pero en la instancia administrativa, cuando ya está en causa ya es el juez que meritúa de acuerdo a las circunstancias". 

Desde la prensa de Tránsito, se aclaró sobre este tema que "se cobra por litro de nafta Súper, pero eso lo determina el Juzgado de Falta".

Hacé click y dejá tu comentario