Causa Samaniego: el fuero de narcomenudeo aclaró que no persigue consumidores de estupefacientes
Mediante un comunicado de la Procuración General, la Fiscal Antidrogas N°2, María Eugenia Arechavala Viola, se refirió a la presunta situación de detención de Nicolás Samaniego, por ser usuario de cannabis medicinal. Según el texto, la noticia fue "difundida por medios digitales pro-cannábicos", y se añade que "tal información es tendenciosa y trató de cubrir con un manto de dudas la investigación que se realizó en la mencionada causa".
En una misma sintonía, se recuerda que "el 29 de enero del corriente año, la División Drogas Interior San Martin inició una minuciosa investigación por venta de estupefacientes al menudeo en la localidad de Pampa del Indio, siendo Nicolas Samaniego el principal sospechado de la comisión de dicho delito".
Posteriormente, la notificación expresa que "teniendo como fundamento las pesquisas realizadas, el 18 de febrero de 2022, el Juzgado de Garantías de la ciudad de San Martín, ordenó el allanamiento del domicilio laboral y particular de Samaniego".
Es menester recordar que en esa oportunidad se hallaron 15 plantas de marihuana, en su mayoría con flores; 62 gramos de cannabis sativa; dos cigarrillos de marihuana; 2 envoltorios que contenían cogollos; sistema completo de cultivo indoor; gran cantidad de dinero en efectivo, entre otros elementos de interés para la causa.
"Tal resultado permitió a este Ministerio Publico Fiscal corroborar las investigaciones realizadas por la División Drogas Peligrosas Interior, imputándosele a Nicolas Samaniego la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización", remarcaron desde el fuero judicial.
Por otra parte, la Procuración General hace énfasis en que "el imputado en la causa presentó un certificado expedido por el ReProCan, en el cual se lo autoriza a cultivar hasta nueve plantas florecidas. Sin embargo, en este último tiempo se advierte que, en algunos casos, quienes poseen tal permiso, consideran que tienen un pase libre para excederse en la cantidad de plantas cultivadas; como así también comercializar, suministrar o facilitar el resto de flores que no son consumidas por ellos".
Por último, se señala que "es necesario resaltar que el fuero de lucha contra el narcotráfico del Chaco siempre ha sido muy respetuoso del fallo ‘Arriola’, nunca se ha perseguido ni detenido consumidores, ya que consideramos que el consumo de estupefacientes es un problema de salud pública, que de ningún modo podrá ser solucionado aplicando penas o detenciones".