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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Tarjetas de débito: a partir de qué monto los bancos deberán informar las compras a la AFIP

Desde mañana la AFIP actualizará los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. El último reajuste de la normativa se había realizado en 2018.

En un comunicado, la AFIP informa que "las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas".

La actualización de la norma se publicará mañana en el Boletín Oficial, y determina que aumentará de $10.000 a $30.000 el valor mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Además, se incrementa de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito realice por encima de los 30 mil pesos deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.

El organismo tributario remarca que "la normativa introduce mejoras en relación con la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario. También sobre las previstas por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda".