La AFIP comenzó a aprobar devoluciones del 35% por compras en dólares
La AFIP comenzó a aprobar las primeras solicitudes de devolución de las percepciones del 35% realizadas a los contribuyentes durante el año 2021. Estas percepciones son las que se practicaron por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros gastos.
El pedido de devolución es improcedente al tener inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias (ni les corresponda realizar dicha inscripción)o en el Impuesto sobre los Bienes Personales y que no estén en relación de dependencia y sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.
Para realizar el trámite se debe ingresar al servicio "Devolución de Percepciones AFIP" donde se encuentran precargadas las percepciones practicadas en 2021 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. Sin embargo, se puede también cargar manualmente las percepciones que no estén precargadas.
En estos casos, es probable que la AFIP requiera con posterioridad que se aporten los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.
El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. Las percepciones realizadas se pueden consultar a través del servicio "Mis Retenciones" al que se puede acceder con clave fiscal. Hay que conservar los comprobantes de las percepciones: facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito o boletos de transporte.
Una vez presentada la solicitud de devolución, se puede dar seguimiento a través del servicio "Devolución de percepciones".
En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP va a comunicar la situación al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y la solicitud se considerará improcedente. En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, se puede presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU informada a través del servicio "Declaración de CBU".