La Justicia sobreseyó a militantes a los que acusaban de haber realizado pintadas en una iglesia
En enero de 2019 se realizó una movilización a favor de la legalización del aborto, en aquel tiempo aún no había sido aprobada, que concluyó con una serie de pintadas en el Centro Cristiano de Avivamiento ubicado en avenida 25 de Mayo al 600, motivo por el cual se realizó una denuncia contra tres militantes feministas; dos mujeres y un hombre.
Según la denuncia, la militante Débora Páez conducía la columna del Movimiento MCC y era una de las que instigaba al grupo de personas a realizar pintadas en las paredes del tempo evangélico. Fue así que manifestantes no identificados, realizaron pintadas en la calle y en el muro delantero del Centro Cristiano de Avivamiento.
En ese momento, miembros del templo intentaron evitar dichas pintadas y se colocaron entre el edificio y los manifestantes por lo que se produjo un forcejeo -según la denuncia- que termina con el denunciante tirado sobre un cantero y con lesiones leves. Los responsables de dichos empujones, señala la acusación, eran Federico Talamona y Viviana Robles.
Alejandro Mainetti relató en aquella oportunidad "vinieron un grupo de personas con pañuelos verdes y salimos porque estaban pintando la iglesia y cuando quiero poner la mano para que dejen de hacerlo, vino una mujer y me tira contra la vidriera, insultándome y empujándome para que yo reaccione y la golpee, diciéndome "no me podés tocar" pero ella sí lo hacía, le pedí que no me toque, y le solicité que se retire y siguieron pintando y gritando, hasta que se retiraron".
Fallo
Finalmente, este miércoles 1 de diciembre, la jueza de Garantías N°3 Rosalía Zózzoli, decidió sobreseer de manera definitiva a Debora Paez, Viviana Robles y Federico Talamona, tal como lo solicitó la defensa y el fiscal de Cámara, Martín Bogado al considerar la prescripción del delito.
"El instituto de la prescripción, entendida como la reglamentación del derecho constitucional a obtener justicia en un plazo razonable, es una garantía que corre en favor del imputado y en perjuicio del Estado. Recuérdese, que tiene como fundamento último la seguridad jurídica, ya que una de sus finalidades esenciales está íntimamente vinculada con el derecho que tiene todo procesado de que se le defina su situación jurídica", marcó el pedido de Bogado.
En ese sentido, agrega: "El poder punitivo del Estado, en consecuencia, cesa en beneficio del involucrado por el transcurso del tiempo, en autos, al haber superado el máximo de la pena prevista para el delito, Art. 62 inc. 2º del Código Penal, por lo que corresponde por el Art. 59, inc. 3º de la ley sustancial, declarar extinguida la acción penal por prescripción".