Consejo de la Magistratura: el STJ ad hoc desestimó la apelación de la jueza Pereyra
A fines de abril de 2020, la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco planteó un recurso de revocatoria al acta del 21 de abril de ese año por el cual, mediante un sorteo, la jueza María de las Mercedes Pereyra fue designada para representar a los magistrados letrados en el Consejo de la Magistratura. Desde entonces se desató un recorrido judicial que hoy sumó un nuevo fallo de 5 jueces subrogantes del Superior Tribunal de Justicia.
Ellos se expidieron respecto al pedido de apelación extraordinaria interpuesto por María de las Mercedes Pereyra contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial.
En ese sentido, los jueces subrogantes Cristina Pisarello, Sivia Suárez, Antonio Martínez, y Glenda Vidarte, consideraro hoy que "el recurso extraordinario que se intenta refleja una mera discrepancia con la solución esgrimida por el tribunal anterior, en tanto no se vislumbran una crítica razonada dirigida a rebatir aquella afirmación. Por el contrario, lejos de atacar la inexistencia del estado de incertidumbre que las magistradas invocan para revocar la sentencia de primera instancia, la recurrente se limita a descalificar los argumentos invocados sin que puedan extraerse de dichas manifestaciones apreciaciones que merezcan el acuse de arbitrariedad que la amparista les endilga
"Podemos afirmar que el argumento central del fallo recurrido no logra ser refutado eficientemente por la quejosa", agrega el argumento de las juezas y jueces que advierten la certidumbre con el que Pereyra cuenta en su cargo a raíz del acta 204 que goza de plena validez y eficacia "por tratarse de aquellos actos de una derivación directa del ejercicio de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico a ese cuerpo constitucional".
Cabe resaltar que María de las Merecedes Pereyra se desempeña como Consejera Titular del Consejo de la Magistratura desde el 2 de julio de 2020.
Es por eso que concluyeron en "la ausencia total y absoluta de agravios -tanto de la sentencia de primera instancia como asimismo de la Alzada-, que conduzcan a la posibilidad de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario propuesto de conformidad a las circunstancias fácticas y jurídicas imperantes al momento de esta decisión".
Por su parte, el juez Fernando Heñin, adhirió a lo vertido por sus colegas y agregó que el objeto de la acción declarativa promovida por María de las Mercedes Pereyra fue que "se imponga respecto a la legitimidad actual y posterior de las funciones que en la actualidad son ejercidas por la suscripta…". Es decir que la propia accionante reconoce tener ella un estado de certidumbre y por eso acude a la jurisdicción".