Diputados aprobaron la ley que establece el acceso a la vivienda y tierra para la población LGBTIQ+
Este miércoles el parlamente chaqueño aprobó la ley 3467, la misma establece el acceso a la vivienda y tierra para la población LGBTIQNB+.
La normativa establece un cupo habitacional de no menos del 5% del total de cada uno de los planes habitacionales a ejecutarse a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia del Chaco (IPDUV), para ser destinado a la población LGBTIQNB+ y a grupos familiares que pertenezcan al sector.
Por otro lado, la ley indica que la autoridad de aplicación de esta ley deberá promover acciones, con perspectiva de género y de diversidad sexual, tendientes a informar, difundir y sensibilizar sobre sus alcances.
A su vez también se creará el Registro Provincial de Solicitantes de Viviendas para LGBTIQNB+, el cual poseerá carácter unificado, sistematizado y de actualización permanente, garantizando siempre el derecho a la privacidad de la información personal, que estará a cargo de la autoridad de aplicación, donde se deberán asentar las postulaciones de las personas que aspiren al cupo habitacional en el marco de la presente ley.
Además, para acceder a los beneficios de esta ley no será requisito acreditar rectificación de D.N.I. y/o registral. La instrumentación administrativa de lo dispuesto por esta norma se efectuará atendiendo especialmente lo establecido en el artículo 12 de la ley nacional 26.743 -Identidad de Género-.
También por medio de la ley se crea el Observatorio de Acceso Justo a la Tierra y la Vivienda para LGBTIQNB+, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros con el fin de registrar permanentemente información actualizada en relación a la demanda y necesidades habitacionales de esta población específica. Dicha información será de acceso público y deberá ser considerada en el diseño de políticas habitacionales y afines.