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Domingo 2 de Febrero, 2025
 
 
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Según el Municipio, no todos los locales están obligados disponer de baños para los clientes

Ante la denuncia mediática de José Viñuela , que expresó su malestar con una tienda de ropas de Resistencia que le negó el uso del baño , Diario Tag se comunicó con funcionarios municipales para saber en qué casos los comercios  deben tener reglamentariamente  sanitarios  para los clientes y si están obligados a  ofrecerlos al público .

El subsecretario de Industria, Comercio y Defensa al Consumidor de Resistencia, Sergio Vallejos, explicó que "los comercios deben tener el baño habilitado para sus clientes cuando prestan un servicio referido a la gastronomía o similares", y amplió diciendo que "no en todos los casos los locales están obligados a tener un baño a disposición de los usuarios o consumidores".

En una misma sintonía, detalló que "esto es lo que establece la ordenanza, mas allá de que uno puede estar o no de acuerdo", y continuó mencionando que "en los comercios de venta de ropa los baños son para los empleados, y no poseen la obligación de tener sanitarios a disposición de los clientes ya que no los contempla la norma".

La autoridad municipal aseguró que "hay una creencia muy extendida que sostiene que cualquier comercio esta en la obligación de brindar sus sanitarios al público, y no es así ya que depende del tipo de rubro ", y brindó un ejemplo: "un local gastronómico debe tener el baño a disposición de los clientes siempre y lo debe conservar en buenas condiciones, de lo contrario esta sujeto a sanciones".

Por su parte, el subsecretario de Regularización y Fiscalización, Gustavo Amann, indicó que "lo que no puede una persona es venir de afuera, caminando por la vereda, entrar al comercio gastronómico y querer utilizar el sanitario. En ese caso el local le puede negar el uso".

Sobre el accionar municipal, el funcionario explicó: "Primero es necesario presentar una denuncia formal, que no es lo mismo que una denuncia mediática, y luego el municipio se encarga de inspeccionar, constatar y realizar la infracción pertinente de ser necesaria, pero las multas o contravenciones las fija el Juzgado de Faltas".