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Martes 11 de Febrero, 2025
 
 
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Diputados aprobaron la bandera de la etnia Moqoit y el beneficio tarifario para salas de teatros

En la jornada de hoy los legisladores dieron tratamiento a la ley de traspaso de inmuebles del Gobierno Provincial a la Municipalidad de Resistencia. Además, trataron otras cinco leyes.

Prorrogaron por 120 días el plazo para el fallo sobre rendiciones de cuentas

 El Poder Legislativo aprobó la ley 3439-A autoría del presidente Hugo Sager, prorrogando con ella, por 120 días corridos, el plazo Constitucional estipulado en el art. 179 de la Constitución Provincial, a computar a partir del vencimiento del plazo ordinario de aquellas rendiciones de cuentas cuyo estudio y fallo se encuentran correspondientes al Ejercicio 2020.

Establecieron por ley la bandera oficial de la etnia Moqoit

Por medio de la ley 3439- W, el Poder Legislativo declaró como "Bandera Oficial de la etnia Moqoit", la cual el Poder Ejecutivo deberá instrumentar los medios convenientes para la confección, difusión y reglamentación del uso, de la misma.

A propuesta de una iniciativa de la diputada Andrea Charole, "se determina que la misma contará de una franja negra la que representa la etapa de oscuridad, de incertidumbre que comienza con la invasión del hombre blanco".

Incorporan el título de identidad digital de las personas en el Código de Faltas

La Cámara de Diputados aprobó la ley 3440-J incorporando como "Titulo XII - Identidad Digital de las Personas" al Libro II de la ley 850-J -Código de Faltas de la Provincia del Chaco a raíz de una propuesta del diputado Roberto Acosta.

Se trata del título de Identidad Digital de las Personas que establece en el artículo 139 bis que la difusión no autorizada de imágenes, grabaciones, filmaciones y documentaciones íntimas. Será sancionado con arresto de noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínimas, viales y móviles, el que difundiere imágenes, grabaciones, filmaciones y documentaciones intimas, que hubieran sido obtenidas con o sin el consentimiento de la persona afectada, a través de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos, cuando la divulgación menoscabe gravemente la privacidad de la persona, siempre que el hecho no constituya delito.

"El consentimiento para la difusión de los contenidos que refiere este artículo cuando la víctima sea menor de trece (13) años, no será considerado valido".

"No podrá alegarse el consentimiento de la víctima en la generación del contenido como defensa a la realización de la presente conducta".

Aprueban ley para prevenir, sancionar y erradicar el edadismo en Chaco

El Poder Legislativo de la provincia sancionó la ley 3441 E, normativa que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar el edadismo en el territorio de la provincia del Chaco.

La protección de esta ley comprende a toda persona a partir de los cuarenta y cinco (45) años de edad, haciéndose extensiva a aquellas personas transgénero a partir de los treinta y cinco (35) años.

A los fines de esta ley, enmarcada bajo los cánones contra la discriminación fijados por los Derechos Humanos y de Géneros, se entiende por "edadismo" a cualquier distinción, exclusión o restricción basada en las edades descriptas en el artículo 2° de la presente, que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Aprobaron beneficio tarifario para salas de teatros y centros culturales

A raíz de una propuesta del presidente de la Legislatura, Hugo Sager y los diputados Gladis Cristaldo, Nicolás Slimel y Juan Manuel Pedrini, el Poder Legislativo sancionó el beneficio de eximición permanente al pago de servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, para los espacios culturales constituidos en salas de teatro y/o centros culturales de gestión privada o pública, que se encuentren debidamente registradas como tales en el Instituto de Cultura del Chaco.

 A los fines, se considerará sala de teatro o centro cultural a toda aquella institución, que dentro del territorio provincial, bajo cualquier tipo societario o cooperativista,  realice, despliegue, promueva y desarrolle de manera exclusiva, actividades culturales vinculadas a las artes escénicas, como ser las de teatro, danza y música, entre otras, mediante espectáculos en vivo y/o cualesquier tipo de funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes.

Para ello la normativa faculta a la autoridad de aplicación de esta ley a convenir con las empresas provinciales prestatarias de servicios de agua y luz la eximición de hasta un cincuenta por ciento (50%) del total de las facturas emitidas correspondientes a los suministros efectuados a los locales y/o edificios en los que funcionen las salas de teatros y/o centros culturales alcanzados por la presente ley. El gasto que demande el beneficio será absorbido por la partida presupuestaria asignada a la autoridad de aplicación para tales efectos.

Asimismo, faculta a las empresas provinciales prestatarias de servicios de luz y agua, a convenir planes de pagos, con la intervención de la autoridad de aplicación, para con los beneficiarios de la presente ley a los fines de regularizar la deuda devengada hasta la fecha de inicio de su vigencia.