Habilitaron los turnos para tramitar la jubilación anticipada: beneficiarios y requisitos
El Gobierno oficializó el plan de jubilación anticipada para aquellas personas que cuentan con 30 años de aportes pero que no alcanzan la edad jubilatoria, fijó los requisitos y determinó el monto del haber que percibirán. El Decreto 674/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete de Ministros fue publicado este jueves en el Boletín Oficial.
Tendrán derecho a la "Prestación Anticipada" las personas que cumplan los siguientes requisitos: haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres; acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; poder acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021. El Gobierno aclaró que "solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos".
El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud. Una vez alcanzada la edad jubilatoria requerida (60 años para las mujeres y 65 años para los varones), los beneficiarios pasarán a percibir el 100% del haber de forma automática.
Turnos
Desde este viernes se habilitó la solicitud turnos.
A quiénes les corresponde
Está destinada a personas que cuenten con 30 años de aportes, les falte hasta 5 años para jubilarse y que estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2021.
En qué consiste la medida
La Jubilación Anticipada consiste en garantizar el 80% del haber jubilatorio que le correspondería percibir a cada titular, hasta que alcance la edad establecida para jubilarse.
Al momento de llegar a la edad requerida, comenzará a percibir el 100% del haber jubilatorio de manera automática.
Requisitos
Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse.
Hombres: entre 60 y 64 años
Mujeres: entre 55 y 59 años
30 años de aportes registrados
Encontrarse desocupada/o al 30 de junio de 2021.