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Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
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El Juzgado Federal N°2 de Resistencia dio lugar al "habeas corpus colectivo" en la U7

El Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, a cargo del juez Ricardo Mianovich, admitió la solicitud de habeas corpus colectivo determinado por las condiciones en la Unidad Penitenciaria Federal 7. Las bases para esta determinación se fundamentan en que los presos no cuentan con la atención sanitaria adecuada, el establecimiento no se encuentra en buen estado y el derecho a las visitas se ve vulnerado por los mismos agentes penitenciarios.

Por su parte, ante el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la resolución de primera instancia.

El Fallo

En la publicación Pensamiento Penal, entre los motivos expresados se remarcó que "cabe tener presente que la ley se basa en el principio de que los detenidos tienen derechos constitucionales –o de raíz constitucional pese a la detención. Como la ley no distingue, esos derechos perviven, aún en casos de pérdida de la libertad ambulatoria por condena firme". la resolución judicial firmada por Mianovich y el secretario de la causa, Javier Fernando Pastore, agrega que "como es sabido todos los derechos constitucionales admiten reglamentaciones razonables por el juego de los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional. En consecuencia, señalado el principio, algunos derechos constitucionales de los presos pueden recibir restricciones más fuertes que las que padecen las personas en libertad (Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada. Buenos Aires, 2005. Editorial La Ley, 3era ed.)".

En este contexto, las situaciones explicitadas y examinadas con anterioridad, "denotan una serie de situaciones en las cuales las personas alojadas en el pabellón N° 1 se encuentran en un estado de vulnerabilidad ante el Servicio Penitenciario Federal, siendo este garante del respeto y resguardo de sus derechos fundamentales, como ser la atención sanitaria, derecho a las visitas, a las condiciones edilicias/materiales necesarias y dignificantes", añade el fallo.

Continúa manifestando que "si bien toda persona que ingresa como detenido en el ámbito penitenciario/carcelario encuentra restringidos sus derechos en relación a aquellas que se hallan gozando de su libertad, ello no puede significar en ningún caso, bajo ningún propósito, la implementación de tratos o medidas que vulneren su dignidad, o importen tratos inhumanos o degradantes". Y finaliza: "En razón de lo expresado, y ante la mala conservación en las condiciones edilicias/materiales existentes en el pabellón N° 1, así como en el régimen de visitas de los allí alojados, y las cuestiones de índole médicas, deviene pertinente hacer lugar al hábeas corpus interpuesto".