Proponen un nuevo protocolo de actuación policial en manifestaciones que ampara a los uniformados
Las manifestaciones en la vía pública nuevamente vuelven a estar en la agenda tras los reiterados piquetes con demandas sociales ante los elevados índices de pobreza, pero también por el reclamo de comerciantes que denuncian ser afectados por las mismas y por la reciente agresión que sufrió un trabajador que intentó cruzar donde se estaba realizando una.
En ese sentido, este jueves ingresó a la Legislatura Chaqueña un proyecto de Ley del precandidato a diputado provincial Iván Gyoker -Lista 503 C- que modifica artículos de la Ley 2.399-J, la cual establece criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas.
"Las manifestaciones en la vía pública sin lugar a dudas que constituyen un derecho indispensable para el ejercicio de los derechos constitucionales en democracia", reconoció Gyoker aunque planteó un campo "complejo y delicado" al asegurar que las mismas representan "conflictos de derechos también amparados por la Constitución Nacional como lo son el derecho a circular libremente, a trabajar y ejercer toda industria licita, a comerciar, a educarse, entre otros"
En comunicación con Diario TAG , el precandidato de la lista 503 C expresó: "La idea, a partir de esto, es que podamos tener un equilibrio en el choque de derechos que se encuentra actualmente entre los derechos constitucionales de la libertad a la manifestación y el derecho a la libre circulación. En ese choque de derechos, termina prevaleciendo absolutamente siempre el de manifestación"
Es por eso que presentó un proyecto para "precisar certezas respecto a la cobertura legal de la Policía y protección de su integridad física tanto como lo necesita la ciudadanía en general y los manifestantes" mediante la modificación de los artículos 2º, 3º, 7° y 10° de la Ley citada.
La Ley pretende incorporar los artículos 8 bis, 21 bis y 22 bis que dotan a la fuerza de nuevas pautas para proceder. "Establecemos un protocolo para que los Policías tengan para decir ´nosotros hacemos esto y esto´ y están cubiertos y no se quedan a la buena de si ese día el funcionario de turno tiene ganas de bancarlos o no", manifestó Gyoker y agregó: "Actualmente hay una instancia de mediación, donde tienen que responder el funcionario, ver si están de acuerdo y ahí ven si liberan. Nosotros proponemos que haya una instancia de mediación donde puedan decir su pretensión y directamente después de eso tengan que liberar las vías de circulación"
Protocolo
1) Comunicarán la situación en forma inmediata a las autoridades competentes del Gobierno Provincial, de acuerdo a su jurisdicción.
2) Establecerán un espacio de negociación para que cese el corte y se le notificará al Poder Judicial. Dicha negociación deberá estar a cargo de un funcionario civil, y tendrá por objeto identificar las demandas de los manifestantes para su debida canalización ante el área que corresponda.
3) Una vez que los líderes de la manifestación o concentración hayan sido escuchados en sus pretensiones, sin perjuicio del resultado de las mismas, el Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden a los manifestantes a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que desistan de cortar las vías de circulación de tránsito, quienes deberán retirarse y ubicarse en la zona determinada por la autoridad local para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación, bajo apercibimiento de incurrir en el art. 194 del Código Penal, y en las faltas y contravenciones previstas en el Código de Faltas de la provincia.
4) La zona en donde deberán ubicarse los manifestantes será determinada por la autoridad competente de cada localidad, debiendo ser una plaza o espacio público que, de acuerdo a sus dimensiones, permita la concentración de las personas que participen de la manifestación, sin obstruir la libre circulación vehicular.
Cuando no se trate de zona urbana, el desarrollo de dicha movilización en rutas y caminos no podrá ingresar a las vías de circulación del tránsito vehicular.
5) Las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y claras.
6) Ante el incumplimiento de la orden recibida, se les solicitará a los manifestantes que depongan el corte y se trasladen a la zona determinada por la autoridad local, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de la provincia, debiendo notificar al Magistrado competente de dicha circunstancia, procediéndose a intervenir la manifestación a fin de desobstruir las vías de circulación y transporte atento la importancia estratégica de las mismas, y la operatividad de los derechos constitucionales afectados.
7) El personal de las FFSS no deberá reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales de los manifestantes.
8) Una vez liberadas las vías de circulación, las autoridades competentes instruirán a los funcionarios civiles afectados al operativo, a aquellos pertenecientes a los Ministerios de las demandas involucradas, y al personal civil que considere pertinente de los organismos y/o entidades involucradas, a establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan. De todo lo actuado se labrará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros que hayan participado del acuerdo
9) Si entre los manifestantes se encontraren personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo elemento que pudiere dañar la integridad de las personas, del cuerpo policial o de las FFSS, de los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y del medioambiente; se procederá a aislar e identificar a dichas personas, y a tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de faltas y de delitos, procediéndose al secuestro de los elementos contundentes.
10) Si se provocaren daños a las personas o a los bienes con motivo u en ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho y a ponerlos inmediatamente a disposición del Fiscal de Investigación en turno o Juez competente según corresponda.
11) En el supuesto de que provoquen daños a bienes del Estado, se promoverá la acción civil correspondiente contra el que ocasionare el daño, contra la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, a fin de que se repongan los bienes dañados.
12) Ante la comisión de cualquier delito de acción pública, se procederá conforme a las normas vigentes y las directivas que el Juez o Fiscal competentes impartieren.
13) Se podrá disponer del uso de vallados u otro tipo de delimitación eficiente del espacio público para evitar el contacto cuerpo a cuerpo entre manifestantes y policías.
14) Se deberá garantizar la provisión de asistencia médica inmediata a quienes lo requieran."
"Artículo 21 bis: En todos los casos será obligatoria la filmación (video y audio) y fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o que permitan evaluar el desempeño del personal interviniente."