La Legislatura rechazó la intimación del STJ sobre la recomposición salarial que reclaman
A fines de abril, mediante una resolución de los jueces ad hoc, el Superior Tribunal de Justicia hizo saber a los poderes Ejecutivo y Legislativo que "deberán informar dentro del plazo de cuarenta (40) días contados a partir de la notificación de la presente las gestiones realizadas para el cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Considerandos".
A la sentencia a la que hacían referencia es a la que intimó a los mismos poderes del Estado a restablecer la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios "a través de la recomposición de los salarios de los amparistas mediante un mecanismo que reinstaure su vigor y permita el funcionamiento independiente del Poder Judicial".
Finalmente, ayer la Legislatura chaqueña sesionó y tras ello emitieron un comunicado manifestando: "En la sesión de este miércoles se aprobó una resolución autoría de legisladores de todas las bancadas, por la que se expresa profunda preocupación y rechaza la medida judicial en virtud de la cual el Poder Judicial de la Provincia del Chaco intima al Poder Legislativo ‘a sancionar una normativa legal correspondiente a sus aspiraciones salariales bajo apercibimiento de astreintes por cada día de retardo’.
Es que la resolución que de los jueces ad hoc del STJ provocó que la bancada del oficialismo presentará un proyecto de Resolución, tratado en la Comisión de Asuntos Constitucionales y aprobado ayer, para expresar su "profunda preocupación y rechazar la resolución judicial".
"Loslegisladores integrantes de esta Cámara, nos adherimos a lo expresado por el Presidente, que siguiendo una línea democrática, corresponde reivindicar la independencia funcional de ése Poder del Estado, en lo que fuere de su exclusiva competencia", señalaron y añadieron: "Específicamente manifiesta en relación a lo solicitado que un Proyecto de Ley de la naturaleza y con los alcances que se exige, no puede menos que merecer un minucioso estudio de factibilidad financiera y presupuestaria, habida cuenta de la enorme incidencia que supondría su sanción en los términos del Artículo 57° de la Constitución de la Provincia del Chaco".