Resistencia
Sábado 8 de Febrero, 2025
 
 
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¿Con la extensión de las medidas sanitarias hasta que hora puedo circular?

Desde esta medianoche, entra en vigencia la ratificación de las medidas sanitarias hasta el 23 de julio mediante el Decreto N° 1474 firmado por el Gobernador de la provincia.

En lo que respecta a la restricción de circulación, todas aquellas personas deberán saber que desde las 24 hasta las 6 de cada día estará prohíbo circular por la vía pública, exceptuándose en este caso en los trabajadores esenciales, los que tengan actividades habilitadas o de emergencia.

En caso contrario solamente las personas podrán circular de 6 a 24 horas. 

¿Qué requisito necesito para circular?

El Gobierno provincial y las fuerzas de seguridad controlarán el uso del Pasaporte Chaco, consistente en una Declaración Jurada que deberá poseer toda persona que, por cualquier motivo, vía de circulación y medio de transporte, transite por el territorio provincial.

¿Cuáles son las actividades esenciales que me permite circular?

Se consideran esenciales las siguientes actividades:
a- Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
b- Fabricación, procesamiento, distribución de productos alimenticios y bebibles.
c- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
d- Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos.
e- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
f- Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
g- Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas.
h- Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50%) por ciento de la capacidad instalada.
i- Obras públicas en general, obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
j- Empresas de seguridad y vigilancia.
k- Servicios fúnebres y salas velatorias.