¿Con la extensión de las medidas sanitarias hasta que hora puedo circular?
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Desde esta medianoche, entra en vigencia la ratificación de las medidas sanitarias hasta el 23 de julio mediante el Decreto N° 1474 firmado por el Gobernador de la provincia.
En lo que respecta a la restricción de circulación, todas aquellas personas deberán saber que desde las 24 hasta las 6 de cada día estará prohíbo circular por la vía pública, exceptuándose en este caso en los trabajadores esenciales, los que tengan actividades habilitadas o de emergencia.
En caso contrario solamente las personas podrán circular de 6 a 24 horas.
¿Qué requisito necesito para circular?
El Gobierno provincial y las fuerzas de seguridad controlarán el uso del Pasaporte Chaco, consistente en una Declaración Jurada que deberá poseer toda persona que, por cualquier motivo, vía de circulación y medio de transporte, transite por el territorio provincial.
¿Cuáles son las actividades esenciales que me permite circular?
Se consideran esenciales las siguientes actividades:
a- Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
b- Fabricación, procesamiento, distribución de productos alimenticios y bebibles.
c- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
d- Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos.
e- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
f- Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
g- Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas.
h- Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50%) por ciento de la capacidad instalada.
i- Obras públicas en general, obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
j- Empresas de seguridad y vigilancia.
k- Servicios fúnebres y salas velatorias.