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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Aprueban la modificación al Régimen de Residencias Médicas que establece mejoras para profesionales

La Legislatura chaqueña aprobó hoy el proyecto de Ley N° 572/2020, que establece un nuevo Régimen de Formación y Capacitación de los profesionales de la Salud Pública provincial. Propone, además, una mejora significativa en derechos y obligaciones para Residentes Remunerativos.

La nueva norma establece cambios en relación a aportes, salarios y contribuciones de los residentes médicos al modificar el artículo 5° de la Ley 1215-G.

Artículo 5°

"Artículo 5º: los residentes enmarcados en el Art. 3, inc.1, a) de la presente ley; deberán ajustarse a los siguientes lineamientos generales:

a) Someterse a todas las reglamentaciones, disposiciones y normas de desempeño que se dicten de conformidad mediante reglamentaciones;

 b) Percibir de la dependencia o jurisdicción donde cumple la residencia la remuneración correspondiente a la beca que establece el artículo 3, inc.1, a), la que deberá contemplar aportes y contribuciones a la seguridad social; sueldo anual complementario, obra social y seguro de vida y/o colectivo.

Esta suma será abonada en iguales fechas a las previstas para el personal de planta permanente conforme Cronograma de Pagos de Personal Activo de la Administración Pública Provincial. Asimismo, los incrementos que anualmente fije el Poder Ejecutivo para las Becas de Capacitación no podrán ser inferiores a los fijados para el personal de planta permanente de Salud Pública de la provincia;

c) Gozar de un régimen de licencias conforme se establezca por vía reglamentaria, respetándose como mínimo las que se establecen mediante art. 8, Anexo II del Decreto Reglamentario 1310/03 y/o el que en el futuro lo reemplace;

d) Desarrollar las actividades encomendadas con eficiencia, capacidad, diligencia y espíritu de servicio, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones reglamentarias de cada servicio y conforme programa de formación de residencia;

e) Acatar las indicaciones que dicten los Residentes Jefes e Instructores de Residentes y de todo otro personal jerarquizado con atribuciones y competencia para darlas, que tengan por objeto el cumplimiento del programa y el desarrollo de la residencia;

f) Respetar el régimen disciplinario vigente en las instituciones donde realice su residencia;

g) Conforme lo dispone el Art. 9 del Anexo II y/o el que en el futuro lo reemplace; el profesional residente egresado estará obligado, en caso de exigirlo la provincia, a prestar servicios por el término de un año a partir de la finalización de la residencia, en el establecimiento sanitario que determine el Ministerio de Salud Pública, dentro del ámbito provincial; reconociéndosele el período prestado en modalidad residencia como antigüedad a los fines remunerativos.

En aquellos supuestos en los cuales, al concluir la Residencia, el profesional residente continúe su formación académica en otro establecimiento ajeno a la jurisdicción provincial, la obligación de prestar servicios a requerimiento del Estado Provincial se verá suspendida hasta tanto finalice la especialización en curso y/o hasta el plazo de tres (3) años desde la finalización de la residencia, lo que ocurra primero."