Fesich Sitech denuncia "abuso de autoridad" y "persecución gremial y laboral" en El Impenetrable
El gremio docente Fesich Sitech Castelli denunció "abuso de autoridad" ante la "poco clara separación del cargo realizada al señor Jorge Palavecino", quien estaba a cargo de la dirección de EEP N° 850 del Paraje El Sauzal.
En un comunicado, aclara que la decisión de separar del cargo del directivo se debe a una "supuesta mala designación" y "lo reubica en la EEP N° 1032 de El Sauzalito, sin importar la situación económica, de pandemia y la destrucción del núcleo familiar del docente acusado".
"Este último hacía sus veces de designador hasta no hace más de dos meses, sin recibir por esta nueva obligación ningún reconocimiento económico y mucho menos de gratitud. Lo llamativo de la situación es que el regional Raúl Sánchez, quien está siendo acusado por el docente por persecución laboral; abuso de autoridad; entre otras, ante hechos de mayor gravedad no separó del cargo o de sus funciones", expusieron.
En alusión a ello, "se hace notar que en el accionar de la dirección regional hay varios y graves errores de forma de actuar, lo cual evidencia un total desconocimiento de la normativa vigente; o bien –pero- un atentado contra el sector docente y directivo con alevosía, premeditada, ya que trasforma sus facultades a una voluntad maliciosa olvidándose de sus obligaciones y consecuencias".
La denuncia
Entre las "fallas", el gremio enumeró en su comunicado los siguientes puntos:
1- "Ante una supuesta mala designación el acto que corresponde es el "Recurso" el cual en su tiempo y forma es capaz de resolver la situación".
2- "Quien tiene el legítimo derecho de reclamos es la damnificada (en este caso no es la docente que presentó una nota)".
3- "El director Regional no puede desconocer ya que él mismo es quien otorgaba las licencias y es su oficina quien otorga las facultades a las sedes o mesas designadores".
4- "En el recurso, cuando sea con apelación jerarquíca, será el regional el responsable de emitir un dictamen casi definitivo".
5- "En los ítems anteriores se presume que hubo o hay un problema de interpretación en los modos y formas para las designaciones de interinatos y suplencias".
6- "La información sumaria es para deslindar esclarecer y responsabilidad. Pero no debe atentar contra ninguna de las partes involucradas".
7- "El regional demuestra su incapacidad y desconocimiento de sus funciones ya que tuvo que emitir tres disposiciones para el mismo acto. Pero en todas sigue habiendo errores. La primera disposición de "Suspensión " fue dictada en pleno receso de los plazos administrativos y notificados en horario que la escuela no presta servicio (viernes 11 a las 21hs)".
8- "Argumenta, en su segunda disposición, que cambia/rectifica la misma debido a un error de tipeo con la palabra "suspensión " y " separación ", cuando a vivas luces;con la utilización de un teclado de computadora, es imposible adjudicar a esas dos palabras un error de tipeo".
9- "La última disposición de la DREP I fue notificada en día miércoles 16 de junio y, adjunto a ella, notificó de una audiencias para el día viernes 17 de junio. Por ende lesionó abiertamente el derecho de defensa del administrado por imponer un lapso".
10- "Las declaraciones solo pueden ser testimoniales, no de otra índole ya que el regional o el preceptor sumariamente no tienen esa facultad".
11- "Designa un preventor sumariamente nuevo (ya que para el anterior se interpuso una recusación), al cual el mismo regional violenta ya que interpone acciones que son funciones del preventor".
12- "El Director Regional no reconoce la diferencia entre una recusación y un recurso revocatoria".
13- "El director es separado del cargo en la misma institución donde presta servicio su preventor/a sumariante".
14- "Maniobra poco claras o desconocidas ya que en la disposición N° 82/2021 dice "Conceder" dando a entender que la reubicación fue solicitada por alguien. Cuando nadie hizo esa solicitud".
15- "Perjudica abiertamente al administrado al ubicarlo a 30 km de su domicilio Real y laborar, también que destruye su núcleo familiar. Esto mencionado a que su esposa solicitó traslado transitorio por "Integración al núcleo Familiar "desde el Jardin de Inf.N ° 215 de la localidad de Fuerte Esperanza hacia la localidad de El Sauzal y este fue concedido por los miembros de junta de clasifican y consecuente la dirección regional cumplimentó el trámite".
16- "Autoritariamente el Director Regional Sánchez Raúl no consultó, llamativamente, a la dirección EEP 1032 para ubicar al agente. Tampoco lo ubicó en la EES N° 119 del paraje El Sauzal ".
"Estos son algunas de las fallas que se aprecian a prima facie. ¿Será que estas faltas son producidas por el desconocimiento? ¿Será qué son producidas porque el señor Sánchez Raúl estuvo alejado del sistemas por más de cinco años y ahora cruelmente le tocó asumir semejante rol?.¿Existe una doble moral o forma de medir los problemas y establecer prioridades?¿Porque ante hechos de mayor gravidez no tomo acciones semejantes e iguales? ¿Cuál es la verdad de este accionar avasallador?", finalizaron.