Demandó a la estación de servicio donde trabajaba por obligarla a usar calzas un talle menor al suyo
"La imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo", dice el fallo publicado en Mendoza, el 7 de mayo pasado, que impone unapena es de 150 mil pesos por el daño moral.
Para el juez Mario Adaro, de la Suprema Corte de la provincia cuyana, lo importante de la sentencia es que sienta un precedente y fija una posición que debe ser considerada por el sector empresario.
"A parte de las políticas públicas que eviten todo tipo de discriminación contra la mujer y deconstrucción de la sociedad patriarcal, hay un rol necesario que debe cumplir el sector empresario para que en el ámbito del trabajo colaboren a erradicar sistemas de patriarcado y estereotipos sobre el lugar de la mujer", dijo el magistrado a Clarín.
Además, pidió que las empresas privadas comiencen a incorporar a otras minorías como reclaman la comunidad travesti, transexual y transgénero.
En la argumentación de la demanda, la mujer explica que su uniforme de trabajo era una calza, una remera y una gorra. Ella comenzó a pedirle a sus jefes un pantalón de talle 38 de corte de mujer porque le habían dado un talle S y era demasiado pequeño.
Era la única mujer que trabaja en la estación de servicios y cuenta que muchas veces se sintió mirada y acosada por los clientes por su vestimenta, cuando ella asegura que en su vida privada no era de vestir con prendas ajustadas. Además, haberla obligada a vestir de ese modo, "le provocó secuelas emocionales y sobre su propia autoestima", según consta en el fallo.
En la declaración de la mujer, según publicó en detalle diario Los Andes, hace referencia a la vez que la empresa decidió renovar la indumentaria de trabajo, pero a ella no le dieron ropa. Consiguió que un empleado le diera un pantalón de hombre que empezó a usar.
Pero en junio de 2013, se le notificó un apercibimiento por haber sido advertida en reiteradas oportunidades del uso del uniforme completo obligatorio. En octubre de 2013 le dieron una calza nueva y ella solicitó un pantalón. En noviembre la suspendieron por 3 días por no ir a trabajar con el uniforme reglamentario.
Cuando se reintegró, lo hizo con el pantalón de hombre y a la media hora le dijeron que si no se ponía la calza, que se fuera. Allí recurrió a un abogado y comenzó el pleito legal que llegó a la Corte mendocina.
"El caso fue previo a Ni Una Menos. Para mi era palmaria la injusticia que sufría, pero al hablarlo con otros letrados lo tomaban como una cuestión más. Es decir: ni siquiera otros abogados tomaban conciencia de la gravedad de la injuria que estaba viviendo ella", contó a Clarín Analía Bittar, la abogada que representó a la mujer, que ahora vive en España.
El fallo lleva la firma de la sala segunda de la Corte mendocina, además de Adaro, fue rubricado por José Valerio y Omar Palermo. La sanción atenta contra la dignidad de trabajador porque la indumentaria de labor femenina que la obligaban a usar –pantalones tipo calzas- estaba reñida con el sentido personal de pudor. "Se me castiga por mantenerme fiel a ello pese a haber manifestado mi voluntad en contrario", fundamenta la empleada.
Para los jueces la actitud asumida por la patronal encuadra en un caso de discriminación por sexo; dado que ella era obligada a vestir calza y sus compañeros varones, no.
Clarín.