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Viernes 7 de Febrero, 2025
 
 
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Ley aprobada: Chaco comenzará a negociar la compra de vacunas contra el coronavirus

Con la abstención de los dos diputados del Frente Integrador y de Aurelio Díaz del Partido Obrero, el oficialismo logró aprobar la Ley 1091/21 que le otorga facultades al Ejecutivo provincial para negociar la compra de vacunas contra el coronavirus. La oposición acompañó la iniciativa.

Qué dice el proyecto

El proyecto de Ley 1091/2 busca obtener facultades, Mediante el Ministerio de Salud, para iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado, necesarios para adquirir por si y/o por intermedio de terceros, dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573.

Los contratos que se celebren con dicha Ley podrán ser en monada nacional o extranjera "pudiendo perfeccionar la compra por transferencia bancaria, compensación de créditos, u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo pueda ofrecer para el cumplimiento". Previo a la aplicación de la vacuna, la provincia deberá contar con una autorización de la ANMAT y/o el Ministerio de Salud de la Nación en un plazo de 30 días.

Qué dice sobre los contratos 

El artículo 4 expresa uno de los puntos de mayor conflictividad a la hora de negociar la adquisición de vacunas –ayer el presidente Alberto Fernández dijo que el laboratorio de la vacuna Pfizer lo ponía en una "situación muy violenta de exigencias y comprometía al país"-  y tiene que ver con los contratos que puedan celebrarse.

"Podrán incluirse en los contratos respectivos: cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable, así como otras cláusulas acordes al mercado internacional, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control", expresa el punto 4 de la iniciativa.

Otro de los artículos de la Ley establece que los contratos pueden estar exceptuados de las modalidades de contratación que prevé la Ley 1092-A y que se encuadran en los incisos d y f del artículo 133. En los mismos se establece:

d) La atención de situaciones derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor, provocados por epidemias, inundaciones, siniestros o fenómenos geológicos o meteorológicos no previsibles que justifiquen urgencia absoluta en las contrataciones o adquisiciones

f) Las adquisiciones y locaciones que deban efectuarse en países extranjeros en razón de calidades, características o circunstancias que así lo determinen según informes fundados de autoridad responsable.

Los contratos de adquisición de vacunas y su respectiva documentación deberán contar con la intervención previa Contaduría General de la Provincia, de Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes.