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Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
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Qué dice sobre los contratos el proyecto para la compra de vacunas que se podría aprobar en Chaco

A solo dos días de la presentación del proyecto para la compra de vacunas que presentó el Ejecutivo provincial, la Cámara de Diputados lo tratará hoy en una sesión extraordinaria que se convocó ante la urgencia del caso. No es el único proyecto ya que el legislador de la UCR, Carim Peche hizo lo propio semanas atrás.

Chaco no es la primera provincia en buscar autorización para adquirir vacunas, lo propio lo hicieron Corrientes, Jujuy, Buenos Aires e incluso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma se debe realizar dentro del marco de la legislación nacional que, si bien autoriza a las provincias a adquirir vacunas, requiere de una autorización del Ministerio de Salud de la Nación.

¿Qué dice el proyecto presentado por Capitanich?

El proyecto de Ley 1091/2 busca obtener facultades, Mediante el Ministerio de Salud, para iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado, necesarios para adquirir por si y/o por intermedio de terceros, dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573.

Los contratos que se celebren con dicha Ley podrán ser en monada nacional o extranjera "pudiendo perfeccionar la compra por transferencia bancaria, compensación de créditos, u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo pueda ofrecer para el cumplimiento". Previo a la aplicación de la vacuna, la provincia deberá contar con una autorización de la ANMAT y/o el Ministerio de Salud de la Nación en un plazo de 30 días.

¿Qué dice sobre los contratos?

El artículo 4 expresa uno de los puntos de mayor conflictividad a la hora de negociar la adquisición de vacunas –ayer el presidente Alberto Fernández dijo que el laboratorio de la vacuna Pfizer lo ponía en una "situación muy violenta de exigencias y comprometía al país"-  y tiene que ver con los contratos que puedan celebrarse.

"Podrán incluirse en los contratos respectivos: cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable, así como otras cláusulas acordes al mercado internacional, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control", expresa el punto 4 de la iniciativa.

Otro de los artículos de la Ley establece que los contratos pueden estar exceptuados de las modalidades de contratación que prevé la Ley 1092-A y que se encuadran en los incisos d y f del artículo 133. En los mismos se establece:

d) La atención de situaciones derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor, provocados por epidemias, inundaciones, siniestros o fenómenos geológicos o meteorológicos no previsibles que justifiquen urgencia absoluta en las contrataciones o adquisiciones

f) Las adquisiciones y locaciones que deban efectuarse en países extranjeros en razón de calidades, características o circunstancias que así lo determinen según informes fundados de autoridad responsable.

Los contratos de adquisición de vacunas y su respectiva documentación deberán contar con la intervención previa Contaduría General de la Provincia, de Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes.
El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a la Legislatura y a dicho Consejo sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley.

Las cláusulas o los acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, aclara el proyecto.
Capitanich, explicó en su presentación formal que "mediante este proyecto, se podrá llegar a inocular a la mayoría de la población y lograr la inmunidad necesaria a fin de evitar la propagación del virus y las muertes asociadas al Covid-19"

"Es necesario autorizar de manera expresa al Poder Ejecutivo Provincial de las prerrogativas suficientes y necesarias para entablar negociaciones y celebrar contratos en moneda nacional o extranjera para adquirir y disponer de vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19", agregó el gobernador