Resistencia
Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
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Livio Gutiérrez sobre el impuesto a la educación: "Cobrarle a quien se educa es terraplanismo puro"

Mediante el Proyecto de Ley Nº 1058/2021, el diputado Livio Gutiérrez, solicita se modifique el inciso i) al Artículo 124° de la Ley 83-F (antes Decreto-Ley 2444/62), incorporado por Ley 3140-F, Código Tributario provincial. En sus fundamentos explica que por Ley 3140-F se incorporó a los servicios digitales a las actividades alcanzadas por el Impuesto a los Ingresos Brutos, con una definición demasiado amplia que permite a la ATP la percepción del 5% sobre cualquier servicio prestado por empresas radicadas en el extranjero por plataformas digitales, con una tasa diferenciada del 12% para los servicios de videojuegos online. Bajo la alícuota del 5% entran Netflix, Spotify, Disney+, y cualquier plataforma de entretenimiento, que era el objetivo primario de la Ley, pero también recae sobre los montos que cualquier profesional o estudiante paga a plataformas de cursos on-line (MOOC – Massive Online Open Courses), EDX, Coursera, sólo por mencionar algunas. Gutiérrez mencionó "estas capacitaciones son dictadas por universidades de prestigio internacional en forma 100% virtual y a distancia, una modalidad que en nuestro país está recién dando sus primeros pasos, y la oferta de cursos es muy restringida. Desgraciadamente para nuestros profesionales, en tiempos de pandemia y de restricciones de circulación l, la posibilidad de acceder a cursos dictados por universidades de prestigio internacional, es la única posibilidad de continuar su formación académica". "Los cursos tienen costos valuados en dólares o euros, sumas módicas para otros países, aunque no en Argentina, cuyo peso está muy devaluado, a lo que se agrega que la AFIP le incorpora el impuesto PAIS (Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) creado por Ley 27.541, a fines de 2019, que encarece las capacitaciones online en un 30%". Aclarando que "el presente proyecto se propone una pequeña modificación a la normativa, para que dicho tipo de servicios educativos estén exceptuados de pagar, ya que la educación no puede, ni debe, ser objeto de tributo alguno ,cobrarle impuestos a quien se educa es terraplanismo puro  ".
Agregando el legislador "además, esta misma legislatura ha adherido al Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento en diciembre pasado, mediante Ley 3305-F, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, resultando la percepción de impuestos sobre la educación online una contradicción abierta en la materia".