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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Qué actividades estarán permitidas y cuáles no durante los próximos 9 días de confinamiento

Tal como había adelantado el gobernador Jorge Capitanich, los 69 municipios de la provincia de Chaco se adhirieron al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández en el que determinó nueve días de confinamiento estricto en todo el país, con suspensión de muchas actividades no esenciales con el fin de bajar la tasa de contagios ante la preocupación por el aumento y expansión de la pandemia en Argentina.

De esta manera, en la provincia habrá una serie de actividades que podrán seguir funcionando ya que son consideradas esenciales y otras, las no esenciales, deberán interrumpir sus actividades diarias.

Se consideran esenciales las siguientes actividades

-Locales comerciales esenciales para abastecimiento: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8:00 a 21:00hs. con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio. Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.

-Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.

-Fabricación, procesamiento, distribución de productos alimenticios y bebibles.

-Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.

-Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos.

-Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.

-Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.

-Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas.

-Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50 %) por ciento de la capacidad instalada.

-Obras públicas en general, obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.

-Empresas de seguridad y vigilancia.

-Servicios fúnebres y salas velatorias.

Actividades consideradas no esenciales

-Actividades comerciales, industriales, y de servicios en general: sólo podrán mantener abiertos los locales bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia de clientes en el mismo. Se incluyen en el presente, los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping excepto los patios de comidas en dichos establecimientos que no se encuentran habilitados.

-Actividad agropecuaria, forestal e industrial sin atención al público: se encontrarán permitidas en el horario de 6 hs a 21 hs.

-Actividad Bancaria: Se encuentra habilitada dentro del horario permitido para circulación y a través de la asignación de turnos.

-Quinielas, Agencias y Sub-Agencias de Lotería. No se encuentran habilitadas.

-Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se encuentra habilitada la comercialización a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery) y/o para llevar (take away), sin permanencia en el establecimiento hasta las 21:00 hs.

-Gimnasios – Clubes - Actividades Físicas y Deportivas: No se encuentra permitido el funcionamiento de gimnasios y tampoco el desarrollo de actividades con presencia de público. No se encuentra permitido el desarrollo de actividades físicas y deportivas en espacios abiertos y/o cerrados, de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.

-Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Se suspende el desarrollo de actividades en dichos espacios como asimismo todas aquellas que impliquen concentración de personas, vigilias, misas, peregrinaciones, entre otras.

-Obras de construcción: Se suspende el desarrollo y ejecución de obras privadas vinculadas a la construcción y afines en superficies mayores a los 2500 ms2 o que involucren a más de cincuenta (50) trabajadores obreros. Se encuentran excluidas las obras menores a dichas cifras se encuentran permitidas y la obra pública.