La mujer condenada por atropellar y matar a Jorge Cura fue habilitada a radicarse en España
A cuatro años de la muerte del empresario en un accidente de tránsito y a uno de la condena a María del Rosario Frank, el Juzgado Penal N° 2 habilitó a la mujer a radicarse en el país europeo sin notificar a la querella sobre la situación.
A un año de la condena a Antonio Agustín Foschiatti y a María del Rosario Frank a tres años de prisión en suspenso y 10 años de inhabilitación para conducir por el caso Jorge Cura, el Juzgado Penal N° 3 dictó una resolución que beneficia a la segunda a radicarse en España sin haber cumplido la condena.
Según publicó Diario Norte, Frank viajó a la ciudad española de Valladolid y desde allí solicitó el cambio de radicación. La resolución fue aceptada pero no noticiada a las partes.
El caso
El 23 de diciembre de 2016, el empresario Jorge Cura estaba sentado en la vereda de la heladería con Mariano Paganucci, cuando dos vehículos chocaron en la esquina de avenida Ávalos y Santa Fe, y uno de estos sube el cordón y lo atropella.
Cura fue trasladado de urgencia al hospital local, pero el 2 de enero del año siguiente murió.
En 2020, Antonio Agustín Foschiatti y María del Rosario Frank fueron condenados por ‘homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor‘. Por ello, debían cumplir tres y dos años -respectivamente- de prisión en suspenso y 10 años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
Así, para Foschiatti son 3 los años de prisión en suspenso y tiene que cumplir como pauta de conducta no ausentase del domicilio, hacer un curso de capacitación vial, 100 horas comunitarias y la prohibición de ingesta de alcohol y drogas.
Y para Frank, dos años y se le redujo la cantidad de horas comunitarias. Además el curso de capacitación vial y 80 horas comunitarias, más no ausentarse del domicilio y no ingerir bebidas alcohólicas ni drogas.
Pese a ello y a las negativas del Superior Tribunal de Justicia a los pedidos de los defensores, el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 le concedió a Frank el beneficio cuando ésta ya se encontraba en el exterior.
Dicha medida no fue notificada a la querella ni al Ministerio Público Fiscal.