Aborto: la Ley vuelve a tomar validez y la medida cautelar en Chaco queda sin efecto
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, decidió rechazar la medida cautelar dictada por la Jueza María Beatriz Auccar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, quien había hecho lugar a la medida cautelar contra la Ley 27.610 y ordenó la suspensión de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en todo el territorio chaqueño.
Auccar de Trotti, había dictado la medida el pasado 28 de enero y esta tarde se dio a conocer el rechazo de la jueza Eloisa Barreto y Wilma Martínez, de la sala primera de dicha cámara.
En su fallo, la jueza Aucar de Trotti manifestó que "si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes, requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma".
Por otro lado, los fundamentos de esta decisión se menciona "la inexistencia de interés especial o directo, inmediato, concreto o sustancial en cabeza de los postulantes, para tener por configurado un caso contencioso" dado que "la hipótesis consagrada para demostrar la existencia y afectación del derecho pregonado dependería de otros eventos que sitúan al agravio invocado como un daño meramente hipotético o eventual que, de consuno, se superpone con el ejercicio de otros derechos fundamentales, enmarcados en la autonomía privada de las personas y la esfera de la individualidad personal y claramente ajenos a los peticionantes".
Por esto, la medida presentada hoy resolvió "revocar la sentencia interlocutoria de primera instancia y rechazar la medida cautelar peticionada".