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Domingo 23 de Febrero, 2025
 
 
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Juicio por Jurados: reconocimiento de la Asociación de Abogados Penalistas de la Provincia del Chaco

La Asociación de Abogados Penalistas del Chaco -mediante su presidente Adrian Maximiliano Gaitán y su vicepresidente  Ricardo Ariel Osuna- se refirió al Juicio por Jurados realizado en los días 17 al 19 de diciembre de 2020. Mediante un documento reconocieron la participación a los "ciudadanos responsables que asumieron la noble tarea de representar al jurado popular".

"Entendieron perfectamente en que consiste el reiterado Principio de Inocencia, donde uno no es culpable hasta que un jurado así lo declare, basado solamente en las pruebas objetivas y legales que fueron reproducidas a lo largo del juicio", reflexionaron sobre el veredicto de no culpabilidad que impartieron.

Documento completo

Mediante la presente, queremos transmitir a la Sociedad de nuestra provincia, en el carácter de representantes de la Asociación de Abogados Penalistas de la Provincia del Chaco , como su Presidente y Vice, nuestros más sinceros agradecimientos por el desarrollo del JUICIO POR JURADOS realizado en los días 17 al 19 de diciembre de 2020, a quienes participaron en el mismo en calidad de partes, y principalmente a los ciudadanos responsables que asumieron la noble tarea de representar al JURADO POPULAR en dicho juicio, por su compromiso social, y su colaboración al servicio de justicia de nuestra provincia, quienes con total responsabilidad, compromiso y objetividad, impartieron un VEREDICTO de NO CULPABILIDAD en un hecho muy complejo, resaltando los valores sociales, culturales, y constitucionales, que permiten creer en un sistema nuevo en nuestro país y provincia, supieron entender el respeto a las garantías constitucionales que resguardan a todo ciudadano acusado de un delito penal, y que limita el poder indiscriminado del Estado, de encarcelar y condenar a cualquier costa.

Entendieron perfectamente en que consiste el reiterado Principio de Inocencia, donde uno no es culpable hasta que un JURADO así lo declare, basado solamente en las pruebas objetivas y legales que fueron reproducidas a lo largo del juicio, donde si las partes acusadoras no pudieron o supieron demostrar con certeza la realización de los hechos acusados, debe primar el "Estado de la duda" en favor del acusado, porque es el Estado el que debe probar su acusación, en respeto a este Principio constitucional de Inocencia.

Ustedes, miembros de ese JURADO POPULAR, supieron entender el correcto funcionamiento de esas Garantías constitucionales, que existen con el único fin de proteger a todo ciudadano que es sometido a la gran estructura y poder del Estado Acusador, por ello es que estas palabras, de quienes somos colaboradores de la justicia en el ejercicio de la defensa privada, que abogamos por el cumplimiento y respeto de estas Garantías, expresamos nuestro más sincero agradecimiento a la valentía demostrada por ustedes, de impartir JUSTICIA, en un contexto social y jurídico difícil, donde no dieron por sentado ninguna responsabilidad, sino, hasta el final del juicio, y con ello permitieron realzar el valor de la palabra justicia, objetiva e imparcial, como nuestra constitución lo exige, como garantía del debido proceso, contempladas en la Constitución Nacional y Pactos de Derechos Humanos, que tienen como base fundamental para poder funcionar y dar operatividad a las mismas, la imparcialidad judicial, que en este juicio, supieron representar intachablemente en esa calidad de "JURADOS" que supieron representar a la sociedad permitiendo volver a creer en este nuevo sistema de enjuiciamiento.

En igual sentido, exhortamos a los miembros que conforman el Poder Judicial de nuestra provincia, el máximo respeto a la decisión tomada libremente y conforme lo determina la ley y la constitución por parte de este JURADO POPULAR, a los fines de permitir la credibilidad de este sistema de JUICIO POR JURADOS que se implementó por mandato constitucional a los fines de que sea el pueblo quien decidiera la responsabilidad penal de quienes son sometidos a un proceso penal, siendo la única forma de mantener la validez y legitimidad del mismo, el respeto de sus decisiones objetivamente tomadas. -