Es ley el pago de salarios a presos de la provincia por el trabajo que realicen durante su detención
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Mediante un tenso debate, en el que quienes se opusieron el proyecto de Ley que reglamenta la actividad rentada de personas condenadas privadas de su libertad "para mejorar su reinserción en la sociedad" cuestionaron las "prioridades" del Ejecutivo, esta tarde finalmente fue aprobada la iniciativa enviada por el Gobierno provincial a inicios de marzo de este año.
Ante el cuestionamiento del pago proporcional al Salario Mínimo Vital y Móvil, legisladores de la oposición se refirieron a la situación que –por ejemplo- atraviesan los docentes o los efectivos policiales. De la crítica expresada por el diputado Carim Peche surgió la aclaración de Liliana Spoljaric que mencionó que en el artículo 12 se detalla que lo que percibirá el recluso es una proporción.
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Tal como lo había dicho su par Livio Guitierrez, Peche cuestionó la idea de que se "rente a personas que violaron, mataron o dañaron".
El proyecto ya se había discutido en una sesión ordinaria pero no se lograron los consensos necesarios y pasó a la Comisión de Legislación General, sin embargo durante la sesión extraordinaria de este jueves se aprobó con 14 votos afirmativos.
Con los votos necesarios y 10 pedidos de permanencia en cartera, el proyecto que establece que todo acusado privado de su libertad que realice alguna actividad deberá recibir retribución como contraprestación de su servicio el proyecto fue aprobado y ahora el Ejecutivo deberá encargarse de su aplicación.
Ley
"El trabajo es un deber y no un derecho por lo que el mismo será utilizado como medio de tratamiento reeducativo y no como castigo adicional", anticipa el proyecto convertido en ley que según su Artículo 12 se establece que la remuneración que percibirá el recluso será en proporción al salario mínimo, vital y móvil y no podrá ser inferior al tercio de este.
El artículo 14 del proyecto, marca que hasta el 10% del salario que perciba la persona privada de su libertad podrá utilizarla para gastos personales, otro 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por su delito y hasta un 30% para asistir a su familia si el recluso lo considera necesario.
Todas las actividades laborales que se realicen en las penitenciarías de la provincia deberán respaldarse en la actual legislación de trabajo en cada uno de los puntos pertinentes. También se aclara que su desempeño no lo exime de cumplir prestaciones personales dentro del establecimiento.
Los saldos líquidos deberán ser depositados en cuentas de ahorro en un organismo oficial o invertidos previa autorización carcelaria, en la adquisición de bienes. Las cuentas y los bienes estarán a nombre del recluso y no podrán ser cedidos.