Chaco aprobó una ley de Violencia Obstétrica y crean una dependencia del estado para que se cumpla
A instancia de una propuesta que partió de la diputada justicialista Jéssica Ayala, el Poder Legislativo aprobó por 25 votos afirmativos, una normativa que tiene por objeto "proteger a la persona gestante ante cualquier hecho de violencia obstétrica sobre su cuerpo o en el proceso reproductivo, sea durante el embarazo, el parto y posparto, que pudiera ser ejercida por agentes administrativos, profesionales y/o cualquier personal de salud pública o privada".
A los efectos de esta ley, se entiende por violencia obstétrica a los actos realizados en la atención de la persona gestante, que configuren, entre otras situaciones, un trato discriminatorio o deshumanizado, abuso de la medicalización y patologización de los procesos naturales, los que además de violentar los derechos consagrados en la ley nacional 25.929 que afecten su salud psicofísica.
La presente ley será de aplicación en todo el sistema de salud de la Provincia en sus tres subsectores: pública, privada y de seguridad social, con el objetivo de garantizar los derechos reconocidos en las leyes nacionales 25.929 -de Parto Respetado-, 26.485 -Violencia contra las Mujeres- y 26.529 -Derechos del Paciente-, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-.
La ley sancionada, garantiza a toda Persona Gestante, en relación con el embarazo, el parto y el posparto, los siguientes derechos: recibir información sobre los derechos a un parto respetado y sin violencias, evitando todo tipo de maltrato verbal que pudiera afectar el bienestar psicosocial. En el caso de personas con discapacidades físicas y psicológicas, se deberá proporcionar los medios que permitan la obtención y adaptación de toda información necesaria para transitar todo el proceso de embarazo parto y posparto, garantizando la asistencia mediante guías, lectores e intérpretes profesionales del lenguaje de señas, contando con señalización en sistema braille y en formato de fácil lectura.
Así como el respeto y actualización de protocolos que brinden información inequívoca durante el parto y posparto a la persona gestante perteneciente a uno de pueblos originarios Qom, Moqoit o Wichi, a través de intérpretes y /o escritos que permitan información con lenguaje étnico, garantizándole optar libremente cuando existieren diferentes alternativas, respetando sus creencias, pensamientos, convicciones personales y morales relacionadas con su condición socio-cultural, clase, raza o grupo étnico.
Se deberá comunicar de manera obligatoria a la persona gestantes sobre la existencia del programa de Preparación Integral para la Maternidad (PIM) que funciona en el sistema de salud pública. Del mismo modo promover la creación de programas con características similares que se desarrollen en el sistema de salud privado, y garantizar a la persona gestante, en contexto de encierro, la Preparación Integral para la Maternidad (PIM), a través de un trato digno, la realización de todos los controles prenatales necesarios y un parto sin violencia.
Los tres poderes del Estado provincial, en cuanto sea pertinente respecto de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley comprometiéndose a la capacitación permanente con perspectiva de género y derechos humanos a todas las y los agentes que se desempeñan en el proceso de embarazo, parto y pos parto en el sistema de salud respecto de la violencia obstétrica; a asistir integral e interdisciplinariamente a Personas Gestantes que sufrieron violencia obstétrica; garantizando el seguimiento de cada caso y el efectivo cumplimiento de las sanciones que correspondieran.
Comprometiéndose además al respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; y a la previsibilidad de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Además se crea la Unidad de Seguimiento en Contra de la Violencia Obstétrica, con el fin de visibilizar y erradicar este tipo de violencia hacia las personas gestantes, mediante la obtención de datos estadísticos cuantitativos y cualitativos relacionados con esta problemática, como así mismo acompañar el seguimiento de las denuncias que se realicen tanto en el ámbito público como en el privado.
Esta dependencia estatal tendrá a su cargo: la planificación y ejecución de políticas públicas para todo el territorio provincial en la prevención de violencia obstétrica, el establecimiento de programas de capacitación con perspectiva de género para todos los operadores de la salud pública y privada que intervienen en el embarazo, parto y posparto, el diseño de protocolos específicos de prevención de esta modalidad de violencia obstétrica, prioritariamente en los centros de atención primaria de la salud, la inclusión de programas de prevención y asistencia de la violencia obstétrica, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, y el seguimiento de las denuncias de violencia obstétrica de carácter individual, estableciendo mecanismos administrativos para facilitar el acceso a la justicia de las víctimas, cuyo fin inmediato es la realización de una investigación administrativa que permita generar eventuales sanciones y recomendaciones para mejorar las prácticas sanitarias.
Corresponderá a la Secretaría de Atención a la Victima, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y Género en concordancia con la Subsecretaria de Salud Comunitaria, Entornos Saludables y no Violentos dependiente del Ministerio de Salud Pública, actuará como autoridad de aplicación de esta ley, la cual, estará encargada de dar ingreso a las denuncias, efectuar las demás acciones administrativas que determine la reglamentación y brindar la asistencia correspondiente para el curso normal del proceso hasta finalizar su intervención.
La víctima, o sus representantes legales y/o quien tome conocimiento de un hecho de violencia obstétrica, podrán formular las denuncias ante las autoridades administrativas o judiciales competentes. Quienes deben asegurar celeridad en su recepción y trámite, evitando cualquier forma de revictimización.
El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de los agentes del sistema de Salud Pública y Privada serán sancionados civil o penal con las penas que pudiere corresponder.